Procés

La Fiscalía General desautoriza a la catalana y no recurrirá la amnistía a Buch y al exescolta de Puigdemont

La formalización del recurso ante el Supremo corresponde solo a la Fiscalía del alto tribunal

Miquel Buch.

Miquel Buch. / EP

La Fiscalía Superior de Catalunya ha anunciado que recurrirá la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que aplicaba la amnistía al exsconseller de Interior, Miguel Buch, y el mosso que le hizo de escolta en el extranjero, Lluis Escolà, según han confirmado a El Periódico, del mismo grupo editorial, fuentes del ministerio público. Sin embargo, otras fuentes de la Fiscalía General del Estado consultadas por el mismo diario han asegurado que la Fiscalía del Tribunal Supremo no formalizará dicho recurso en base al auto del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena sobre los dirigentes independentistas del 'procés' en el que destacaba que el caso de Buch era amnistiable.

En septiembre del pasado año, la Audiencia de Barcelona condenó a 4 años y medio de cárcel y 20 de inhabilitación a Buch, pero también impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación al exagente Escolà, que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue contratado como asesor en la Conselleria de Interior cobró 52.712 euros. La abogada de Buch, la penalista Judit Gené, adujo que los hechos que se atribuyen al exalto cargo se ajustan a lo que requiere la norma del olvido penal. Además, sostiene que en la sentencia el tribunal no describe ningún afán de lucro de Buch ni de Escolà, una tesis que ha sido recogida en la sentencia del TSJC por la que se aplica la amnistía.

La malversación

En la resolución del TSJC sobre Buch y Escolà, de 18 páginas, los cuatro magistrados de la sala de apelaciones sostienen que sería "una paradoja insalvable" que quien "facilitó el ejercicio de funciones de seguridad y protección del expresidente de la Generalitat mediante el dictado de una resolución habilitante (Buch), pueda ser amnistiado, dada la falta de beneficio personal patrimonial, y quien precisamente lleva a cabo estas funciones de seguridad y protección (Escolà) directamente no pueda serlo cuando su conducta se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley." Es decir, el tribunal consideró que la malversación entraba en la amnistía, en contra del criterio plasmado en el informe previo de la Fiscalía Superior de Catalunya, que estimaba que el cobro de esas cantidades suponía un enriquecimiento personal y, por lo tanto, no se podía aplicar la amnistía.