Recurso de reforma

La defensa de Begoña Gómez recurre la "sorprendente" citación de Pedro Sánchez

El recurso afirma que el auto del juez Peinado causa "asombro" y resulta "obvio" que solo se le cita por ser presidente del Gobierno en una nueva "investigación prospectiva"

El juez que investiga a Begoña Gómez cita a Pedro Sánchez como testigo el 30 de julio

El juez que investiga a Begoña Gómez cita a Pedro Sánchez como testigo el 30 de julio

Mientras la fiscalía termina de formalizar el recurso de reforma que ha anunciado contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de citar a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la causa en la que está imputada su esposa, Begoña Gómez, la que sí lo ha presentado ya ha sido la defensa de esta, que ejerce el exministro y exfiscal Antonio Camacho. La impugnación, a la que ha tenido acceso este periódico, considera "obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia" de Gómez "en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa" como tal, lo que vuelve a ser constitutivo de formar parte de "una investigación prospectiva"

El recurso argumenta que "la fundamentación que hace el órgano Instructor de una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del Presidente de Gobierno solo podemos calificarla como inexistente desde un punto de vista estrictamente jurídico. Y ello, por la falta de una mínima concreción de esos indicios que justifican la adopción de la medida que se acuerda".

La defensa califica de "singulares" son "los elementos probatorios que se pretenden obtener fruto de esa citación", puesto que apela textualmente a “la posible relación de la persona investigada con una autoridad”. "No llegamos a entender que el magistrado estime necesaria, para acreditar la relación que mi investigada mantiene con el presidente del Gobierno, citar al mismo", puesto que "es público, notorio y perfectamente conocido que ambos mantienen una relación matrimonial desde hace muchos años".

"El mismo asombro provoca el primer objetivo de tan singular citación que es en palabras, también textuales, de la providencia recurrida: 'la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia' con relación a un supuesto e hipotético delito de tráfico de influencias", señala Camacho.

Según la impugnación, la única referencia a Sánchez que pueda haber llevado al juez a citarle es la declaración del empresario Juan Caros Barrabés, al que habría recomendado Gómez a través de la Cátedra que dirigía en la Universidad Complutense de Madrid. Cuando compareció como testigo dijo que se había reunido con el presidente del Gobierno "en una ronda de entrevistas con especialistas en Innovación y con la presencia del titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G20, en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno de España". En el encuentro no estaba Begoña Gómez.

La defensa destaca que Barrabés es miembro del Consejo de Administración de una de las empresas españolas más importantes del IBEX, lo que explicaría el encuentro. En esa misma declaración, Barrabés también dijo acudió al Palacio de la Moncloa, "domicilio actual y el lugar de trabajo" de Gómez "y de su cónyuge", donde "coincidió un momento" con Sánchez. "La conversación fue muy breve porque el cónyuge de mi defendida recibió una llamada de teléfono", añade el recurso.

La defensa afirma que "solo como sorprendente puede ser calificada una resolución que cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal", en referencia a la providencia en la que se ha citado a Sánchez. Se refiere así a los apartados de los artículos 412 y 413, que el juez Peinado citaba para justificar la diligencia.

Considera que su argumentación para tener que acudir a la Moncloa y no posibilitar al declaración por escrito del presidente, al ser citado como cónyuge y no como presidente del Gobierno carece de sentido, puesto que "es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia" de Begoña Gómez "en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno". "En la singular línea de investigación que ha abierto el magistrado se cita al testigo no por ser el cónyuge de mi defendida sino porque dirige la acción del Gobierno", agrega Camacho, para argumentar que en todo caso debería poder escribir por escrito.

El recurso, que insiste en los tradicionales argumentos de la defensa sobre la limitación de la investigación y su carácter "prospectivo", motivo por el que Gómez se negó a declarar ante el juez, concluye señalando que la citación de Sánchez "carece de fundamento", porque añade que "si los hechos no están siendo investigados en el presente procedimiento, no cabe tomar declaración a nadie sobre los mismos", en referencia a que la Fiscalía Europea asumió las pesquisas relativas a los contratos que dieron origen al procedimiento, según la denuncia inicial de Manos Limpias.