Vivienda
El Constitucional admite a trámite los recursos de Andalucía, Madrid, Cataluña, Baleares y PP a la Ley de Vivienda
Los recursos de insconstitucionalidad se centran en el control de precios de los alquileres; la declaración de zonas de mercado residencial tensionado; la definición de vivienda protegida; de vivienda asequible incentivada y la figura del gran tenedor
![Una imagen de la fachada del Tribunal Constitucional.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/4849e7a9-5986-49d0-855d-67b13782fcba_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una imagen de la fachada del Tribunal Constitucional. / EFE
EFE
El pleno del
Tribunal Constitucional
ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por los gobiernos de Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Baleares, así como por más de 50 diputados del grupo parlamentario popular en el Congreso contra la Ley de Vivienda.
Así lo recogen las disposiciones publicadas este martes en el
Boletín Oficial del Estado
(BOE).
Los recursos se dirigen contra gran parte del articulado de la Ley, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, justo antes de las elecciones autonómicas y municipales, aunque quedará para el próximo 1 de enero de 2024 lo relativo a los incentivos fiscales que se aplicarán en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
En general, los recursos de insconstitucionalidad se centran en el control de precios de los alquileres
; la declaración de zonas de mercado residencial tensionado; la definición de vivienda protegida; de vivienda asequible incentivada y la figura del gran tenedor.
Además, contra los deberes recogidos en el derecho de propiedad; las reservas de suelo únicamente para vivienda social en zonas tensionadas o los principios que deben recoger la vivienda protegida.
También se pide que se declare inconstitucional las obligaciones fijadas para los grandes tenedores en zonas tensionadas; la finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda; los criterios marcados para la gestión de los mismos o la información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.
Asimismo, se dirige contra el articulado en lo referente a la inversión en programas de política de vivienda; la caracterización del parque de vivienda; la vivienda deshabitada o vacía o el suelo público disponible para vivienda.
Con respecto a las disposiciones, los recursos ponen el foco en las medidas de contención de precios en los
alquileres
; la revisión de los criterios para la identificación de zonas tensionadas, y las viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Igualmente, la modificación de la Ley de Suelo; los fines de las políticas públicas de vivienda; la vivienda asequible incentivada; los objetivos del parque de vivienda destinado a políticas sociales, así como los títulos competenciales.
La Ley de Vivienda, cuya negociación se desbloqueó a las puertas de las elecciones autonómicas y municipales y después de tres años de contactos, fue aprobada el 17 de mayo de forma definitiva en el Senado con los votos a favor de los socialistas y los grupos independentistas y de izquierda en los que se apoya el Gobierno de coalición.
Un mes antes, el texto había recibido luz verde del Congreso de los Diputados.
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