TRIBUNAL SUPREMO

Condenado por agresión sexual un policía que "robó un beso" de una detenida estando ebrio

El Tribunal Supremo confirma la condena de un año y nueve meses de prisión por un delito que puede servir de precedente en la causa contra Rubiales por la agresión sexual a Jenni Hermoso

El agente la besó sin su consentimiento cuando estaba en los calabozos

El agente llegó a su turno supuestamente en estado de embriaguez.

El agente llegó a su turno supuestamente en estado de embriaguez. / POLICÍA NACIONAL

Alberto Muñoz

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación a un agente de policía que besó a una detenida sin su consentimiento mientras estaba ebrio, lo que, en este caso, se ha considerado una atenuante. Según explica la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, ese "beso robado", que implica por su naturaleza que no existe un "consentimiento expreso" por parte de quien lo recibe", está considerado "en la actualidad" como "una agresión sexual".

"La clave está en el consentimiento", insiste el Supremo sobre un caso que recuerda al que tiene abierto en estos momentos Luis Rubiales por su beso no consentido a Jenni Hermoso tras la final del Mundial de fútbol del verano pasado.

Dentro de la documentación del caso, que ya había pasado antes por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, se explica que, en la Noche de Reyes de 2020, la víctima, que carecía de antecedentes penales, se disponía a ser trasladada al juzgado en un furgón por dos agentes de policía.

Uno de ellos, el que posteriormente intentaría besarla en dos ocasiones y que había llegado bebido al turno de tarde, aprovechó el "fuerte estado de ansiedad" de la mujer para preguntarle si, una vez que terminara su vista en el juzgado, querría salir con él "a tomar unas cañas".

Esto, que le "generó temor y desasosiego" dado el momento en que se produjo, se vio acrecentado después, cuando fue conducida por el agente a una sala separada y sin esposar. Allí, le envió mensajes en trocitos de papel y la agasajó durante las horas de espera. En un momento dado, le pidió un abrazo, a lo que ella se negó, pero él se acercó, le besó en la mejilla y luego intentó darle otro beso en los labios que ella consiguió esquivar.

La clave es el consentimiento

El Tribunal Supremo vuelve a dejar claro en esta sentencia que no cabe un contacto corporal entre dos personas si no existe consentimiento por parte de ambas, y que, además, no es necesario que exista un 'no' explícito para que lo sucedido sea considerado agresión sexual.

"La clave está en el consentimiento, al punto de que si este no ha concurrido ha habido agresión sexual", zanja el Alto Tribunal. Respecto al caso concreto, la Sala de lo Penal explica que tanto el beso como el intento de beso posterior suponen "una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro".

En este sentido, además, la justicia recuerda que "en modo alguno un agente policial puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra".