Ingreso inmediato
Griñán y otros siete condenados en los ERE deben entrar en la cárcel antes del 1 de enero
Siete condenados con penas de cárcel por malversación recibirán este viernes el auto definitivo de la Audiencia de Sevilla, que desestima todos los recursos
![José Antonio Griñán.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/01b330fc-1b36-4eee-95f2-9940f421b5d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
José Antonio Griñán. / EFE
Isabel Morillo
El auto está fechado hoy jueves y contra él no cabe recurso alguno. Se enviará mañana viernes y a partir de ese momento siete de los condenados en el
caso ERE
deben entrar en prisión. Se especuló mucho con la posibilidad de que la Audiencia de Sevilla esperara a que pasara la Navidad pero no será así. El expresidente de la Junta de Andalucía,
José Antonio Griñán
, los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera y Antonio Fernández, así como el exviceconsejero Jesús Rodríguez y el exalto cargo de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, deben entrar en la cárcel antes de diez días.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE, todos ellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto, requiriendo a siete de ellos para que en el plazo de diez días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario, plazo que empezará a contar a partir de mañana viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores.
El único que de momento no debe entrar en prisión es el exvicenconsejero de Empleo Agustín Barbera, aquejado de una grave enfermedad. El tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del ex viceconsejero Barberá pero suspende su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del
Código Penal
-que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables-, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.
La Audiencia desestima los sus recursos de súplica alegando que "plantean cuestiones ya resueltas". Se niega a suspender la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, mientras se resuelve el indulto que los condenados han solicitado al Gobierno. El tribunal rechaza como argumento que los hechos sucedieran hace mucho tiempo, la trama juzgada se extendió desde 2000 a 2009, y apunta que la instrucción de la 'macrocausa' ha sido compleja y el mismo juicio se extendió durante un año. Tampoco considera un argumento que se haya acudido al Supremo a presentar un incidente de nulidad, que deberá resolverse en su momento y rechaza que haya existido "indefensión" de los condenados. “Ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación”, advierte el escrito.
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