En un auto

La Audiencia Nacional pregunta a las partes si debe consultar a Europa para amnistiar el delito de terrorismo de los CDR

Es el primer trámite para que el tribunal pueda dirigirse al TJUE y se basa en la tenencia de explosivos y los estragos en tentativa por los que ocho de los 12 acusados se enfrentaban a 27 años de cárcel

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional solicita la amnistía para los 12 encausados en la operación Judas contra los CDR

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional solicita la amnistía para los 12 encausados en la operación Judas contra los CDR

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado preguntar a las partes personadas en la causa que se ha seguido contra una presunta célula terrorista de los CDR si procede presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la ley de amnistía ante las dudas que la norma plantea a los propios magistrados sobre si puede contravenir “gravemente” el derecho comunitario y suponer “una infracción patente” del mismo. La fiscalía, que solicitaba hasta 27 años de cárcel para ocho de los acusados, defendió el archivo de las actuaciones por la aplicación de la medida de gracia en la vista de cuestiones de previo pronunciamiento celebrada el pasado 27 de junio.

Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, explican que en la causa de los CDR se investigan hechos que las acusaciones califican de 12 delitos de pertenencia a organización terrorista (uno por cada acusado). Ocho de ellos también están acusados de tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista, así como de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa. 

El tribunal señala que desde el punto de vista temporal y objetivo los hechos que se imputan a los 12 investigados en esta causa entrarían en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía, puesto que ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son actos cometidos o vinculados a la independencia de Catalunya. 

Lo que no comparte con las defensas la Sala es que esos hechos puedan estar incluidos en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, que la ley de amnistía recoge como causa de exclusión. Los magistrados muestran “serias dudas acerca de si la ley de amnistía, en su artículo 2 (...) al excluir solamente determinadas formas de terrorismo, es decir, las que hayan causado de forma intencionada graves violaciones a los derechos humanos, y en particular, los que se recogen en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeos", no estén haciendo una derogación "tácita de una parte esencial de la Directiva comunitaria y en definitiva esté en contra de esa voluntad del legislador comunitario expresada en su articulado”. 

Según la Sala, ya la propia ley de amnistía resulta “en cierta forma contradictoria, en el sentido de querer excluir los actos de los que pueda derivarse responsabilidad penal que tenga una finalidad terrorista según la Directiva 541/2017, pero a renglón seguido, el legislador establece una limitación a esta exclusión y, lo que es peor aún, en contra del propio texto normativo comunitario, pues considera y estima pertinente que no todos los actos con finalidad terrorista que se definen o describen en la Directiva europea queden excluidos de la amnistía, sino solamente aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos, en particular los que atenten contra el derecho a la vida”. 

La Audiencia añade que la ley orgánica limita la exclusión de la amnistía solamente a las formas más graves de terrorismo, en contradicción con la Directiva que afirma que todos los actos de terrorismo son de extrema gravedad. ”En cambio deja que la ley de amnistía ampare y puedan ser objeto de perdón otras formas de terrorismo (quizás estuviera pensando en lo que socialmente, y de forma eufemística, se ha dado en llamar terrorismo de baja intensidad, como si en terrorismo se pudiera catalogar uno de alta intensidad y otro de baja intensidad), forma de terrorismo que también pueden constituir acciones graves como puedan ser la pertenencia a una organización o grupo terrorista, la fabricación y tenencia de explosivos o la tentativa de delito de estragos (infracciones de las que se acusa a los procesados en el presente procedimiento)”, prosigue, lo que en su opinión "puede contravenir gravemente el derecho comunitario y la firme lucha que mantiene la Unión Europea como línea programática de actuación dados los instrumentos normativos promulgados al efecto". 

“Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo", considera la Sección Tercera, que destaca que "la lógica que dimana de las normas europeas impone que toda forma de terrorismo es de extrema gravedad y en consecuencia, no debería ser objeto de amnistía ni de perdón”.

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el tribunal considera que la ley de amnistía incurre en una “grave indefinición e inconcreción” al no especificar claramente ni describir en su articulado qué actos pueden constituir ese tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos. “Especialmente no se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas cuál es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la infracción o la violación del derecho a la vida o la integridad física para que se pueda considerar como susceptible de ser amnistiado o no ser susceptible de ello”, argumenta. 

Esta indefinición afecta, según la Sala, de una manera directa y frontal, al derecho fundamental a la seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que proclama el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.

Una ley como la de Amnistía, dicen los magistrados, en contra de lo que pueda pensarse debe tener una aplicación restrictiva. “No concretar de manera clara y rotunda qué actos con responsabilidad penal (en nuestro caso) han de excluirse en una materia tan sensible como es el terrorismo, no cabe duda que es una merma importante para la seguridad jurídica y que tacha la ley de claramente insuficiente desde ese punto de vista de la técnica legislativa al que nos estamos refiriendo, y que, insistimos en que puede ser contraria al espíritu de Derecho de la Unión Europea”, aseguran.