¿Qué hago si quiero talar las ramas del árbol de un vecino que invaden mi jardín?

El artículo 591 del Código Civil lo aclara

¿Puedo cortar las ramas del árbol de mi vecino si invaden mi jardín? El Código Civil lo aclara

PI STUDIO

La convivencia entre vecinos a menudo se enfrenta a desafíos, y uno de los temas que pueden generar conflictos es la invasión de ramas de árboles. Cuando las ramas de un árbol vecino se extienden sobre la propiedad de otro, surge la pregunta sobre los límites de la propiedad y los derechos de cada individuo.

En este contexto, muchos se preguntan si es permisible tomar medidas drásticas, como talar las ramas intrusivas sin consentimiento del propietario del árbol

¿Puedo cortar las ramas del árbol de mi vecino si invaden mi jardín? El Código Civil lo aclara

Si recurrimos al artículo 591 del Código Civil, encontramos un contenido interesante en este caso: "no se pueden plantar árboles cerca de una heredad (vivienda) ajena, salvo a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos". Además, como propietarios, tenemos derecho a solicitar que se arranquen aquellos árboles que están plantados a menor distancia de nuestra vivienda.

El siguiente artículo, 592 del Código Civil, explora las posibilidaes que existen para quitar las ramas que molestan en nuestro jardín y no pertenecen a nuestros árboles: "si las ramas de algunos árboles se extienden sobre una vivienda, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se estén en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su vivienda".

En resumen, siempre será el propietario del árbol el responsable de que esas ramas se hayan extendido a otra heredad (que en el código civil es vivienda, jardín o patio). Ahora bien, si este propietario no se hace cargo, podemos exigirle como vecinos que las corte de inmedaito.