El CSD ya dio la razón a la Liga en su conflicto con el RFEF por los horarios

Las fechas más importantes del Barça en Laliga

Las fechas más importantes del Barça en Laliga / sport

Ramón Fuentes

Después del órdago lanzado por la RFEF y su jueza única de Competición junto a la posterior repuesta de la Liga, algo tendrá que decir el Consejo Superior de Deportes . Más que nada porque el pasado mes de marzo ya se significó acerca de este conflicto, tanto en un informe jurídico del organismo estatal y la posterior aprobación en la Comisión Directiva. Y en tanto que fue además el órgano que instó la puesta en marcha Del Real Decreto de Venta Centralizada.

En cuanto a la intervención en marzo pasado todo surgió precisamente a raíz de la intención de la RFEF de incluir en su reglamento unas franjas horarias para verano. A lo que el CSD se lo denegó además de elaborar dicho informe elaborado por Ramón Barba donde exponía que es la Liga quien tiene la legitimidad sobre los horarios de los partidos. El informe exponía que: “la posibilidad de que alguien ajeno a la LNFP o al operador pueda intervenir en la fijación de los horarios de los partidos comercializados supone privar a la LNFP de un elemento esencial de su facultad exclusiva de comercialización que le ha sido legalmente atribuida. Por tanto, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol no puede quedar desvinculada de la potestad de fijación de los horarios por parte de cada una de las entidades organizadoras. Y teniendo en cuenta lo expuesto, parece claro que corresponde a la Liga la competencia para organizar la competición profesional y por tanto fijar los horarios de los los partidos”. 

Dicho informe acababa concluyendo lo siguiente: “una vez examinada la modificación propuesta, así como las alegaciones de la LNFP y de la RFEF, dos son las cuestiones que deben ser tomadas en consideración. En primer lugar, es preciso valorar a quién corresponde la competencia para fijar el horario de los partidos en la competición profesional, y para ello hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley del Deporte: “Son competencias de las Ligas Profesionales (…) a) organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española (…)”.

Para continuar diciendo: “En el mismo sentido se expresa el artículo 25 a) del Real Decreto 1835/1991. Por su parte, el artículo 3.2 b) de los Estatutos de LNFP establece como una función y competencia propia de dicha entidad “Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales (…)”; y en términos similares se pronuncia el artículo 5 del Libro IV del Reglamento General de la LNFP".

Dicho informe también se amparaba en el Real Decreto de Venta Centralizada del 2015 que otorga a la liga la potestad para negociar conjuntamente los derechos de todos los clubes profesionales y que resulta clave en todo este conflicto: 

 "A mayor abundamiento, debe señalarse que el artículo 2.2 a) del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional  (en  adelante  RDL  5/2015) califica  a  la  LNFP  como  “entidad organizadora” respecto del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División”.

Para acabar argumentando: "En este sentido cabe indicar que la posibilidad de que alguien ajeno a la Liga o al operador pueda intervenir en la fijación de los horarios de los partidos comercializados supone privar a la LIga de un elemento esencial de su facultad exclusiva de comercialización que le ha sido legalmente atribuida. Por tanto, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol no puede quedar desvinculada de la potestad de fijación de los horarios por parte de cada una de las entidades organizadoras. Y teniendo en cuenta lo expuesto, parece claro que corresponde a la LIga la competencia para organizar la competición profesional y, por tanto, para fijar los horarios de los encuentros". Todo esto sin olvidar el reciente convenio de coordinación firmado por ambas partes y donde, al igual que el anterior, la Liga tiene las competencias para “concretar los horarios y sus modificaciones de la competición profesional”. 

Esto explica la vía legal a la que se ha acogido la RFEF en su comunicado de hoy. Resolución que emite la Jueza Única de Competicion y no, cómo podría esperarse, por el Comité de Competicion Profesional. 

En ningún momento habla de horarios sino de jornada. Se acogen al actual Reglamento de la RFEF donde expone que el señalamiento de la jornada es competencia de la RFEF y que esta se disputa en sábado o domingo, salvo autorización de la RFEF. En esta línea está el punto 3 del artículo 214 que dice lo siguiente: “La RFEF, oído el parecer de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando se trate de Primera y Segunda División, y prescindiendo de dicho trámite en los demás casos, podrá, ponderando la concurrencia de especiales circunstancias y a solicitud de uno de los clubs contendientes, con la anuencia del otro, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre desde luego que no se altere el orden de partidos establecido en el calendario oficial”.

Y al no haber en el nuevo convenio recién firmado nada respecto a los lunes o viernes, cómo si existía en el anterior vigente desde el 2014 al pasado 30 de junio del 2019, es por lo que la RFEF considera que la jornada vuelve a tener que celebrarse en sábado y domingo. La diferencia ahora respecto a cualquier convenio anterior, parece estar precisamente el Real Decreto vigente dese el 30 de abril del 2015, dictado a instancias del propio CSD y del entonces Secretario de Estado Miguel Cardenal, y que otorga a la entidad organizadora “las facultades de la comercialización de los derechos individuales”. Y en el caso de Primera y Segunda la potestad es de la Liga como en el caso de la Copa y Supercopa es de la RFEF, aunque la puede delegar en la propia Liga. Es más, la RFEF forma parte del órgano de control de estos derechos lo mismo que el CSD, y nunca puso reparos a que en la actual comercialización de los derechos de la liga tanto a operadores nacionales como internacionales se incluyan los horarios de viernes y lunes. 

Detrás de todo esto se esconde la negociacion rota recientemente entre ambas partes y donde la RFEF quiere acabar con el partido de los lunes de forma paulatina y dejar solo los viernes. Para lo que solicita además a la Liga una compensación de 33 millones de euros. Veremos pues si actúa o no el CSD ante este nuevo conflicto y si lo hace antes del 7 de agosto donde un juzgado debe resolver cautelarmente ante lo que la liga considera un ataque por parte de la RFEF para adueñarse de estas competencias de los lunes y los viernes. También la Liga está estudiando que medidas podría emprender tras lo sucedido este viernes.