Esta es la normativa en relación a las manos

La circular del CTA determina y detalla cuando hay infracción o no con las manos o brazos. Se acogen a las normas de la International Board de FIFA

La polémica radica en la extensión o posición antinatural del brazo

Carvajal: "¿Penalti de Ramos? No tenemos claro el criterio ni en qué se basa"

Carvajal: "¿Penalti de Ramos? No tenemos claro el criterio ni en qué se basa" / MOVISTAR

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La acción de Sergio Ramos anoche en Ipurua vuelve a dar pie al debate y polémica sobre las manos. Más cuando fue revisada por el VAR y tampoco consideró infracción el colegiado Cuadra Fernández ¿Cuando es o no es mano?

Según la citada circular cometerá INFRACCIÓN el jugador que:

1- toque el balón de manera voluntaria con la mano o el brazo.

2- marque gol en la portería adversaria directamente con la mano o el brazo —incluso si la acción se produce de forma accidental—, incluido el guardameta.

3- inmediatamente después de que el balón le toque a él o a un compañero de equipo en la mano o el brazo, incluso de manera accidental, para luego marcar gol en la portería adversario o generar una ocasión de gol;

El cambio de las reglas de juego para esta temporada 2020-2021 hace hincapié en la necesidad de que exista una inmediatez en las manos “accidentales” que acaban en gol o en ocasión de gol para ser sancionadas.

Posición antinatural del brazo

Es en el segundo punto donde trata la posición de la mano o el brazo. Por norma general, cometerá infracción el jugador que toque el balón con la mano o el brazo cuando:

1-La mano o el brazo se posicionan de manera antinatural y consiguen que el cuerpo ocupe más espacio; incluso en el caso de que el balón toque en la mano o el brazo del jugador tras haber rebotado en la cabeza, el cuerpo o el pie de dicho jugador o de otro que estuviera situado cerca del primero. Este sería el supuesto que se dió anoche en el Eibar- Real Madrid.

2- La mano o el brazo se sitúan por encima de la altura del hombro o más allá de este, a menos que se juegue primeramente el balón, y luego toque este en la mano o el brazo.

Por el contrario, no se considera infracción si el balón toca la mano o el brazo:

1- si proviene directamente de la cabeza o el cuerpo (incluido el pie) del propio jugador; el jugador JUEGA el balón intencionadamente y le golpea a su propio brazo /mano.

2- si proviene directamente de la cabeza o el cuerpo (incluido el pie) de otro jugador; balón que llega inesperadamente de rebote, siempre y cuando no esté en posición antinatural ocupando un espacio.

3-si la mano o el brazo están cerca del cuerpo y no se encuentran en una posición antinatural con la que se consiga ocupar más espacio.

4- si el jugador cae y la mano o el brazo quedan entre el cuerpo y el punto de apoyo en el suelo, pero no alejadas del cuerpo hacia un lado o en vertical.

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El momento de la mano de Sergio Ramos dentro del área / SPORT.es

Sanciones disciplinarias de las manos

En cuanto a la sanción disciplinaria a aplicar en las jugadas de manos, no ha habido ningún cambio en relación a temporadas anteriores, es decir, serán amonestadas las acciones cometidas con las manos o brazos, siempre que:

A- El jugador toca el balón con la mano para interferir en un ataque prometedor o detenerlo.

B- Toca el balón con la mano en un intento de marcar un gol (independientemente de que lo

consiga o no) o en un intento de evitar un gol sin conseguirlo.

Interpretación arbitral

Hay un elemento clave a tener en cuenta en las acciones de las manos. Y es el elemento interpretativo que deja en último lugar a la propia interpretación del colegiado la decisión sobre la voluntariedad o no en este tipo de acciones. Situaciones que dará pie a este tipo de debates a diferencia de las jugadas objetivas como son los fueras de juego