La gestión de la pandemia

El Tribunal de la UE condena a Bruselas por falta de transparencia en los contratos de las vacunas del covid

El fallo considera que no quedó demostrada la inexistencia de conflictos de interés de los miembros del equipo de negociación para la compra de los fármacos

Una mujer recibe la vacuna de refuerzo contra el covid (archivo)

Una mujer recibe la vacuna de refuerzo contra el covid (archivo)

Silvia Martinez

La Comisión Europea, presidida por Ursula von der Leyen, no actuó correctamente al no dar un acceso "suficientemente amplio" al público a los contratos de adquisición de vacunas contra el covid-19, firmados en 2020 y 2021 con las empresas farmacéuticas para la compra de más de 1.000 millones de dosis por 2.700 millones de euros. Es la conclusión del Tribunal General de la Unión Europea que ha condenado este miércoles al Ejecutivo comunitario. Bruselas ha anunciado que toma nota de la sentencia, que estudiará sus implicaciones y se reserva el derecho a recurrir la decisión.

La Comisión Europea "toma nota" de la sentencia y no descarta presentar recurso

"La Comisión toma nota de las sentencias del Tribunal General en los dos asuntos relativos al acceso a los contratos de la vacuna covid-19 y a la información conexa. La Comisión estudiará detenidamente las sentencias del Tribunal y sus implicaciones", ha señalado la Comisión en un comunicado en el que insiste que se facilitó al Parlamento Europeo (en virtud del acuerdo marco sobre las relaciones entre ambas instituciones) "información completa sobre los contratos de la vacuna del covid-19".

El fallo considera que el equipo de Von der Leyen "no dio las explicaciones suficientes" sobre los acuerdos con las farmacéuticas

El fallo responde a la denuncia planteada en 2021 por eurodiputados y ciudadanos particulares que solicitaron a Bruselas el acceso al contenido de los contratos y de determinados documentos para entender los términos y las condiciones de los pactos y asegurarse de que el interés público quedaba protegido. La Comisión Europea solo concedió un acceso parcial y presentaron recurso ante la corte europea.

La conclusión, en relación a la indemnización de las empresas farmacéuticas por parte de los estados miembros por eventuales daños y perjuicios que dichas empresas deberían pagar en caso de que sus vacunas fueran defectuosas, es que el productor es responsable de los daños causados por los defectos de sus productos y que su responsabilidad no puede quedar limitada o excluida por cláusulas que limiten o exoneren de la responsabilidad. Reconoce a su vez que no hay ninguna disposición en la normativa europea que prohíba que un tercero reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por ser defectuoso su producto.

Plazos reducidos

En este sentido, subraya que las estipulaciones relativas a la indemnización se incorporaron a los contratos para compensar los riesgos que corrían las empresas farmacéuticas debido a la reducción de los plazos para la puesta a punto de las vacunas cuya comercialización fue autorizada en plazos récord. Algo que fue respaldado por los gobiernos europeos y era de dominio público. No obstante, "la Comisión no demostró que un acceso más amplio a esas cláusulas supondría efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de dichas empresas", advierten los jueces.

Además, Bruselas tampoco proporcionó "explicaciones suficientes" que permitieran saber de qué manera el acceso a las definiciones de "conducta dolosa" y de "todos los esfuerzos razonables posibles" en algunos de los contratos y a las estipulaciones de los contratos relativas a las donaciones y reventas de las vacunas podría suponer concreta y efectivamente un perjuicio para esos intereses comerciales.

El tribunal considera que los particulares que denunciaron el acceso a los contratos sí demostraron “debidamente” la finalidad específica de interés público de la divulgación de datos personales de los miembros implicados en la negociación de los contratos.

“En efecto, únicamente disponiendo de sus apellidos, nombres y su función profesional o institucional habrían podido comprobar que los miembros en cuestión no se encontraban en una situación de conflicto de intereses. Además, la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta todas las circunstancias pertinentes a fin de ponderar correctamente los intereses concurrentes, relativos a la inexistencia de conflicto de intereses y al riesgo de violación de la intimidad de los interesados”, concluyen los jueces.