Una década después

El reglamento de la carrera diplomática, en “fase de estudio” y sin fecha estimada de aprobación

El Ministerio asegura ahora que se está a la espera de conocer mejor cómo afecta la nueva ley de Función Pública, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2023

José Manuel Albares, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

José Manuel Albares, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. / EFE

Mario Saavedra

En 2014, el entonces ministro de Exteriores, José Manuel García-Margallo, sacó adelante la primera Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado, un texto inédito que definía el marco del ejercicio de la diplomacia española. Pocos meses después, aquellas directrices generales se plasmaron en el primer Reglamento de la Carrera Diplomática de la Democracia. Se estipulaban desde los procedimientos de elección de embajadores en el extranjero (quién podía ir a qué destino y según qué criterio) hasta las condiciones para los diplomáticos y sus familiares. En su redacción fue clave Javier Hergueta, el actual embajador en Cuba, según cuentan fuentes diplomáticas. 

Duró poco. Tres años después el texto fue tumbado por el Tribunal Supremo por un defecto de forma en el procedimiento: no se había consultado a los sindicatos pertinentes ni se había respetado la negociación colectiva necesaria. Así que los cerca de 1.000 diplomáticos que hay en activo en España, sus familiares e, indirectamente, el personal de las 215 Embajadas y Consulados por el mundo volvían a regirse por una ley de 1955, parcialmente modificada en 1993. Las asociaciones de diplomáticos clamaron al cielo y se pusieron de nuevo a trabajar para impulsar el ansiado Reglamento. 

Surgió una nueva propuesta en 2020, la que está pendiente ahora de aprobación. El ministro de Exteriores, José Manuel Albares, se reunió con asociaciones de diplomáticos a principios de 2022 y les aseguró que su intención era sacarla adelante antes de que acabara el año, El Consejo de Ministros autorizó su tramitación de urgencia el 22 de noviembre de 2022. Y hasta hoy, que sigue sin ser aprobada definitivamente. Ni la Asociación de Diplomáticos de España ni varios diplomáticos consultados dicen saber nada de cuándo será ni de cuál es su estado. Ha salido del radar de nuevo, siete años después de su anulación por el Supremo y una década tras su intento de renovación.

“El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática sigue su proceso de tramitación y se encuentra en fase de estudio, a la espera de conocer mejor los cambios concretos de la Ley de Función Pública, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2023”, asegura la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Exteriores a preguntas de este diario. “Por esta razón, no hay fecha estimada para su aprobación”.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de diciembre un decreto-ley con reformas en el ámbito de la Función Pública. Obliga a la evaluación del desempeño de los funcionarios. De ella dependerán retribuciones variables y la continuidad en el puesto de trabajo. Incluye cambios en el acceso a puestos de alto funcionario, para que prevalezcan los criterios de mérito y competencia. Se impulsa la planificación estratégica de los recursos humanos, con planes de ámbito general de cuatro años de duración, según Moncloa. Todo, para armonizar a los trabajadores de la Administración con la Unión Europea para la transformación del sector público. ¿En qué afecta todo esto a la Carrera Diplomática? El Ministerio no entra en esos detalles. Tampoco quiere responder a la pregunta de si sirven los informes recabados en la anterior legislatura o hay que pedir unos nuevos.

La lucha por la Embajada

Conseguir un buen puesto en una Embajada o Consulado en el extranjero es una de las principales batallas dentro de la Carrera Diplomática. Aunque nadie lo admita en público, en privado queda claro que provoca celos, enfrentamientos y reproches. Los diplomáticos se quejan de que los ministros de uno u otro partido usan esto para premiar a los afines y castigar a los contrarios. La Asociación de Diplomáticos de España carga casi contra cada nombramiento de “embajador político”, gente de fuera de la Carrera que es enviada a puestos clave en el exterior. Recientemente, el exministro socialista Héctor Gómez ha sido nombrado embajador de España ante Naciones Unidas en Nueva York; el también exministro socialista Miquel Iceta ha ido a la UNESCO en París; y el expresident valenciano Ximo Puig ha sido colocado como embajador ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), también en París.

Eso seguirá ocurriendo con o sin Reglamento de la Carrera. Pero en su “Capítulo IV, De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero”, pone negro sobre blanco cuál debe ser el procedimiento estándar. El ministro de turno se lo puede saltar, pero cada salto será visto como una suerte de excepción y, por tanto, algo limitado por coherencia. Los puestos de “asterisco” y las designaciones a dedo, dicen los diplomáticos españoles, deberían ser cada vez menos, no ir a más. En Francia ha habido una huelga de diplomáticos contra una ley que va en sentido contrario y que quiere ampliar y relajar las normas de quién puede ser jefe de misión en el exterior. 

“En el fondo, lo que hacía es elevar a condición de requisito lo que en la práctica ya es el recorrido habitual de un diplomático hasta ser jefe de misión”, explica un diplomático.

También se fijan los requisitos para ser embajador (años de carrera, puestos anteriores, méritos como el idioma. Tiene un sistema de tres categorías para clasificar los destinos. La embajada española en Sudán, Haití o Níger (tipo III) que a la de Estados Unidos o Francia (tipo I). Para cada una de esas categorías se establecían unos requisitos. Ser jefe de misión en una embajada de tipo I requería haber sido embajador antes y tener, al menos, la categoría de “ministro plenipotenciario de tercera clase” (una de las categorías de los diplomáticos, por encima de secretario y consejero). 

Para las del Grupo II (por ejemplo, Marruecos, Colombia o Turquía) se exigía haber sido número dos de una embajada o cónsul general durante tres años y tener otros tres años de puesto directivo en la Administración. Para los destinos del tipo III bastaría con haber sido consejero en una embajada y llevar al menos 20 años en la carrera diplomática, entre otros requisitos. 

Hay asuntos más prosaicos, pero no menores, que regulará el Reglamento. Uno de ellos es el de los plazos. Cuando sale el “bombo” (concurso oficial para destinos que no son jefatura de misión en el extranjero) a principios de año, los nervios afloran entre los diplomáticos españoles que esperan su siguiente destino: puede ser París o Sidney, pero también Kinshasa o Nueva Delhi. Y no es lo mismo para el diplomático, para su familia y para sus hijos. En tres meses, deben hacer las maletas, buscar colegio (con ayudas públicas) y, si no son embajadores, residencia. Poco tiempo para organizarse, se quejan estos funcionarios. Esto se estipula en el esperado Reglamento.