La RFEF tendría que convocar elecciones antes del 15 de mayo si adelanta el proceso electoral
Ayer martes el CSD reiteraba en su reunión telemática con las federaciones deportivas su postura de que los procesos electorales se celebren en este año 2020 y que no tienen porque postponerse al año próximo, aún habiéndose retrasado los Juegos Olímpicos de Tokio al 2021, y considerando que el Real Decreto que regula los procesos electorales fija el año olímpico como fecha para que tengan lugar las elecciones en todas las federaciones deportivas españolas
Teniendo en cuenta este escenario, un mes es el plazo que tiene ahora mismo la Federación Española para poder convocar oficialmente las suyas y que estas se puedan celebrar antes del mes agosto. Todo lo que sea no haberlo hecho antes del 15 de mayo, implicará que ya no podrán celebrarse hasta el próximo mes de septiembre. Algo que choca con los intereses que venía defendiendo Luis Rubiales antes de toda esta situación derivada por la pandemia con sus dos cartas de solicitud de adelanto; el informe de la Abogacía del Estado, los dos informes del TAD contrarios al adelanto y la resolución final de CSD del pasado 9 de marzo permitiendo dicho adelanto.
El principal problema para la RFEF radica en que, en cuanto esté decretado el estado de alarma, están paralizados todos los procedimientos administrativos en el país. Y conviene recordar que, antes de que se decretara esta situación excepcional el pasado 14 de marzo, todavía estaba pendiente por parte del propio CSD tanto del Reglamento Electoral y como del nuevo calendario previamente aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF.
Y no es un procedimiento rápido porque ambas cosas este deben ser enviadas al CSD para que este se lo remita al TAD quien a su vez se lo devuelve para su aprobación por parte de la Comisión Directiva del CSD. Y en este proceso pueden surgir alegaciones a ambos documentos. Y todo esto cuando desconocemos si el 26 de abril se levantara el Estado de Alarma o, cuanto menos, se activaran todos los procedimientos administrativos.
Pero luego además luego debe reunirse la Comisión Directiva para aprobarlo. La duda es la fecha no que no saliera adelante más cuando, como ya adelantamos en SPORT; ya no continua dentro de este organismo Javier Tebas como representante de las Ligas una vez que acaba de concluir los cuatro años desde que fuera elegido.
Pero esa reunión de la Comisión Directiva donde se aprobara así como la Junta Directiva de la RFEF donde se convoquen estas elecciones, tendrán que celebrarse antes del 15 de mayo, fecha además festiva en la capital de España. Todo lo que no sea hacerlo antes de ese día, supondrá que no podrían celebrarse antes del 31 de julio, fecha límite para poder hacerlo. Porque el Real Decreto que regula los procesos electorales en las Federaciones deportivas expone claramente en su disposición adicional tercera que el mes de agosto no se considera hábil a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de elecciones.
Según el último calendario aprobado por la RFEF en Comisión Delegada y que está pendiente de confirmación por parte de la Comisión Directiva del CSD, son 76 los días que deben transcurrir entre la convocatoria de elecciones y la celebración de la Asamblea General para las elecciones a la presidencia y a la Comisión Delegada. Fechas que podrían excederse 11 días más en caso de que hubieran recursos ante el TAD.
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