La RFEF actualizará la cuantía de las multas por las expulsiones y el tiempo de sanción
Desde el diario SPORT os seguimos adelantando los cambios reglamentarios y de su Código Disciplinario que la RFEF aprobó en su última Asamblea del pasado 16 de diciembre y que pretende poner en práctica una vez que sean ratificados por la Comisión Directiva del CSD.
Otro de estos numerosos cambios tiene que ver con la cantidad económica que los clubes deben abonar a la RFEF como multa cada vez que son sancionados con un partido los jugadores de su equipo. Cantidades que se verán ligeramente modificadas una vez que sean ejecutables estas reformas en su Código Disciplinario.
Hasta ahora, y conforme está recogido en el Artículo 133 Infracciones con motivo del partido, los clubes vienen abonando una sanción accesoria de 60 euros por cada partido que es sancionado cualquiera de sus jugadores. En caso de que la sanción comporte un mes de suspensión para poder jugar, esta asciende hasta los 240 euros. Una vez vea la luz esta modificación, las cantidades prácticamente se duplicarán.
Así pues el nuevo texto del artículo quedará conformado de la siguiente forma: "La sanción de suspensión llevará consigo como sanción accesoria para el club al que pertenezca el sancionado, multa en cuantía hasta 100 ó 400 euros, respectivamente, por cada partido o mes que abarque, si el sancionado es un jugador, entrenador, técnico, delegado, dirigente o integrante de club". Si bien inicialmente puede parecer un incremento testimonial, si suponen unas cantidades importantes que los clubes deberán responder ante la RFEF. Bien es cierto que estas cantidades se ajustan a final de temporada dentro del depósito que la RFEF tiene abierto con cada uno de los clubes, empezando por los clubes profesionales de Primera y Segunda división.
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