El impago a entrenadores puede suponer el descenso de categoria de un club

Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol

Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol / EFE

Ramón Fuentes

Hasta ahora era de sobra conocido que el impago de los salarios a los futbolistas implica el descenso administrativo de un club. Así venía recogido hasta ahora en el artículo 192 del Reglamento General de la RFEF como en la normativa de la Liga de Fútbol Profesional, cuando este impago afecta a equipos de Primera y Segunda división.

Pero desde ahora, tal y como ha podido confirmar el diario SPORT, también el impago a los entrenadores a 30 de junio del final de la temporada en curso implica las mismas consecuencias. Es decir en caso de incumplimiento de un contrato con un técnico, el no abonarle las cantidades adeudadas, la RFEF se reserva el derecho a inscribir al equipo en la categoría donde limita por méritos deportivos. Un cambio muy importante que acaba de entrar en vigor con la nueva normativa federativa., tal y como ha confirmado este diario.

La clave está en el artículo 192 del Reglamento de la RFEF. En su punto primero dice textualmente que "A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas".

Hasta ahora el mismo artículo hablaba de que "en los supuestos de impago, por parte de los clubes, de las demás obligaciones económicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la RFEF proveerá al respecto, adoptando las medidas de caución reglamentariamente previstas e incluso, si no se obtuviera el fin que se pretende, inhabilitándoles para competir en la división a que estuvieren adscritos por no concurrir el requisito de estar al corriente de sus pagos".

Y lo habitual hasta ahora por parte de la RFEF es acogerse al artículo 163 donde, en caso de no ser satisfecho o garantizadas estas cantidades, no se tramitarán ni renovarán las licencias de entrenadores ni se librarán tampoco de futbolistas. 

Pero además desde ahora, la RFEF puede incluso impedir que el club deudor compita en la categoría donde milite. Así lo acredita el nuevo texto incluido en el último punto del artículo 192 relativo a los requisitos económicos. En el mismo deja claro que "el no cumplimiento de las condiciones económicas de participación previstas en este artículo implican la imposibilidad de inscripción del equipo en la categoría o división que le correspondiere por méritos deportivo y podrá participar en la categoría que le corresponda según lo previsto en este mismo texto".