Derogada prohibición de lucir publicidad de apuestas durante estado de alarma
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De momento los equipos podrán lucir publicidad de casas de apuestas y juego / EFE
EFE
La nueva normativa para hacer frente a la crisis sanitaria publicada este miércoles en el BOE tras su aprobación por el Consejo de Ministros deroga las restricciones sobre la publicidad impuesta a las entidades de juego y apuestas por lo que los clubes podrán exhibir la publicidad que tengan contratada.
En el caso del fútbol y a horas del reinicio de LaLiga con el Sevilla-Betis mañana, clubes como el Sevilla, el Valencia, el Granada, el Mallorca, el Leganés, el Alavés, el Levante o el Osasuna no tendrán que modificar sus equipaciones por la normativa dictada durante el estado de alarma.
Entre las disposiciones del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado hoy en el BOE figura la derogación del artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente la COVID-19.
Esta derogación se hace "por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad", según indica el propio texto.
Las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley del juego afectaban a "cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar" éstas "de manera directa o indirecta"
Según el citado artículo 31, durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma estas entidades no podían realizar "actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar".
Tampoco se permitía la emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual, ni intercambio de vídeos a través de plataformas excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.
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