Así es el artículo de la discordia de los horarios protegidos denegado por el CSD a la RFEF

La presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD) María José Rienda

La presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD) María José Rienda / EFE

Ramón Fuentes

A lo largo de la semana pasada os hemos ido contando la polémica acerca de la solicitud desde la RFEF al CSD para que recogiera en su reglamento una modificación que permitiera a la RFEF fijar un horario protegido para los encuentros que se disputan a unas temperaturas elevadas y especialmente desde el 20 de mayo al 15 de septiembre.

Partidos que la RFEF quiere que no se disputen antes de las 19:30 horas. Una modificación que la RFEF, ante lo que consideraba un silencio administrativo del CSD, incluyó en su Reglamento el pasado jueves 28 de marzo, si bien un día más tarde se lo denegaba dicha Comisión. No sólo la imposibilidad de esta franja horaria para el fútbol profesional, al entender que es competencia de la Liga, sino también en el fútbol amateur donde está pendiente de estudio desde el propio CSD. Una decisión que, como venimos contando en SPORT, afecta claramente en la futura negociación del convenio entre Liga y RFEF en cuanto a las competencias de los horarios de los encuentros

Pero la gran pregunta es: ¿Qué dice este artículo para que no pueda ver la luz? Pues bien ahora mismo continúa en su Reglamento General. Concretamente en su artículo 214 donde en su apartado 10 habla de que “con el fin de proteger la salud de los deportistas, árbitros, de los entrenadores, de los espectadores y de todas las demás personas que intervienen en el desarrollo u organización de un partido, se establece el “período protegido por razones de salud””. Período que comprende desde el 20 de mayo al 15 de abril y durante el cual, según está recogido en el msmo reglamento, “las competiciones oficiales de ámbito estatal no podrán iniciarse antes de las 19:30 horas”.

Es precisamente el siguiente punto el que ha dado pie a todo el conflicto con la Liga. En el mismo dice lo siguiente: “tratándose de la competición profesional de ámbito estatal, la RFEF y LaLiga y una vez escuchado el sindicato de futbolistas, fijarán en el Convenio de Coordinación las normas específicas que regulen este aspecto para dicha competición dadas las peculiaridades de la misma. En ausencia de estas, recaerá la decisión sobre la RFEF, tomándose la redacción para el resto de competiciones contenidas en este apartado, como norma subsidiaria y general en todas las competiciones oficiales, tanto las profesionales como no profesionales”.

Precisamente este punto es donde LaLiga se opuso ante el CSD de la propuesta de modificación de la RFEF, al entender que concedería todas las facultades al estamento federativo en cuestiones horarias. Oposición que ha derivado en su definitiva derogación.

Aún así el texto continúa exponiendo mas situaciones. Así por ejemplo fija que en el caso del fútbol no profesional el club local podrá de manera extraordinaria, con motivos justificados y con una antelación de cinco días, para solicitar el adelanto de la hora del partido, siempre que esté acreditado que la previsión meteorológica a esa hora será igual o inferior a 30 grados.

Dentro del mismo también incluye que “fuera del período protegido, la RFEF podrá adoptar las medidas necesarias de modificación de los horarios de competición no profesional con una antelación mínima de 72 horas cuando prevea una temperatura superior a los 30 grados”. La RFEF lo tiene que comunicar dentro de ese plazo mínimo, teniendo que jugarse a partir de las 19:30 horas

Es especialmente llamativo el último párrafo donde fija que “el árbitro del encuentro podrá suspender el inicio del mismo si la temperatura en esos momentos es superior a los 35 grados, pudiendo iniciarlo durante la misma jornada en el momento que la temperatura sea inferior a los 35  y, en cualquier caso, cuando sean las 21:00 horas de ese mismo día”.

Como decimos de momento la RFEF mantiene este artículo dentro de su Reglamento, ahora falta saber sus futuros movimientos ante la decisión del CSD. De momento, según ha podido saber SPORT, la RFEF no ha recibido notificación alguna de esta derogación desde el propio Consejo Superior de Deportes. Ni en lo que respecta a este artículo de los horarios como en los artículos sobre los dos nuevos títulos de entrenador en prácticas y tutor que también le han denegado. En la Ciudad del Fútbol de las Rozas están a la espera de recibir esta notificación y la base jurídica de su derogación para determinar qué decisiones adoptar en el futuro. Una vez esto se produzca será cuando se determinará si deciden o no recurrir.