La FIFA obliga al club que quiera a un jugador que quede libre en junio a informar de sus intenciones
En el caso de Messi, cualquier actuación del club que pretenda acercarse al argentino debe comunicárselo a la entidad azulgrana
Es condición indispensable para iniciar las negociaciones y el club se expone de lo contrario a una sanción de FIFA
Desde anoche a las 24:00 restan seis meses para que muchos futbolistas finalicen su contrato con su actual club. Desde ahora cualquier de ellos ya podrá a empezar a negociar si quisiera su futuro y escuchar ofertas de otro club.
Ofertas que, si bien como decimos ya podrán empezar a escuchar desde hoy mismo, debería ponerlo en conocimiento del club donde actualmente militan. Es decir, aunque a partir de este 1 de enero Leo Messi podrá empezar a negociar su futuro al restarle menos de seis meses de contrato con el club blaugrana; cualquier actuación del club que pretenda acercarse al argentino debe comunicárselo a la entidad azulgrana.
Así lo deja bien claro el artículo 18.3 del Reglamento de Transferencias de FIFA. Y lógicamente estaríamos hablando de un transfer internacional donde tiene competencias el máximo organismo internacional. Textualmente el artículo dice que “Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes”.
Luego queda claro que sea cual sea el equipo que quiera contactar con el futbolista, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del club donde actualmente militan, cuando estos contactos se produzcan desde el 1 de enero hasta la fecha del 30 junio cuando dejarán de pertenecer según su contrato de su actual equipo
Esta obligación es extensible para cualquier otro club del mundo que decida acercarse a empezar a negociar con el jugador. Además, y como deja bien claro la normativa FIFA, el incumplimiento puede suponer sanciones de FIFA tanto al club como al propio jugador.
Lo mismo dice la normativa española
En estos términos también está redactada la normativa española. Concretamente el artículo 143 sobre la contratación de futbolistas con contrato en vigor. El primer punto deja claro que "el club que desee contratar a un futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones con el futbolista".
El jugador en cuestión está también en condiciones de poder negociar su futuro seis meses antes de la finalización de su contrato. "Todo futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria"
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