Las árbitras españolas podrán pitar hasta los 45 años
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El CTA incluye el reglamento para las árbitras y asistentes / EFE
Ramón Fuentes
El Comité Técnico de Árbitros va a reglamentar oficialmente el arbitraje femenino, más ahora con el estreno de la nueva categoría de Primera y Segunda División. Reglamentación que ya plasmó en una circular la temporada pasada pero que ahora pasa a incorporarse en el Reglamento General de la RFEF. Así por los menos está incluido en la propuesta que la RFEF envió al Consejo Superior de Deportes a finales del pasado mes de julio.
Así la categoría de Primera División femenina estará formada desde ahora, tal y como recoge el artículo 170 de categorías arbitrales, por 22 árbitras y hasta un máximo de 32 asistentes que serán designadas para arbitrar los partidos correspondientes a esta categoría y aquellos de la Copa de Su Majestad la Reina.
Además en el caso de las asistentes, dentro de esas 32 representantes están incluidas las de categoría internacional, "que vendrán determinadas, en cuanto a su número, por las normas de FIFA". Estas asistentes deben actuar preferentemente con la misma árbitra toda la temporada. Además en los partidos dirigidos por una árbitra internacional, "la árbitra asistente numero uno deberá ostentar la misma categoría, siempre que sea posible".
La cuarta árbitra, la gran novedad en la competición femenina y según este mismo artículo, "en los partidos y competiciones que así se establezca, serán árbitras de la misma categoría o una inferior", siendo en cualquier caso designada por el CTA.
En cuanto a los ascensos y descensos, también según el punto cinco del mismo artículo, "descenderán a la categoría inmediatamente inferior las dos árbitras peor evaluadas en Primera División femenina y ascenderán las dos mejores clasificadas en el proceso de selección anual".
En cuanto a los descensos, el nuevo Reglamento añade que las dos colegiadas que pierdan la categoría "quedarán incorporadas a la categoría inmediatamente inferior, si la hubiere, o al fútbol base en su defecto, siempre que reúnan los requisitos establecidos al respecto por el CTA de la Federación de ámbito autonómico de su residencia y no superen la edad máxima requerida, cubriéndose sus vacantes por las dos mejores clasificadas en el proceso de selección anual". Edad que el propio reglamento fija en los 45 años de edad.
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