La Seguridad Social dará más dinero a los que ya reciben una pensión contributiva: este es el requisito

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a conceder un complemento por mínimos que se sumará a la cuantía de la pensión contributiva

El Congreso convalida la reforma de las pensiones

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Gabriel Carey Córcoba

Millones de personas en España se benefician de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Sin embargo, no son tantos con los que alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional con esta ayuda, resultando insuficiente.

Por esto mismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a conceder un complemento por mínimos que se sumará a la cuantía de la pensión contributiva, de forma que todas las personas lleguen al mínimo.

La suma añadida se entregará a las personas que tengan una renta inferior a los 8.614 euros al año y se deberá acreditar una serie de requisitos.

Límite de ingresos de la pensión contributiva

De acuerdo con lo establecido para las rentas en el IRPF, los complementos serán incomaptibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales si dichas rentas son superiores a 8.614 euros al año. Si la pensión es inferior a esta cuantía, el importe recibido será la diferencia entre la cantidad de la pensión reconocida y el mínimo establecido para la pensión.

Desde el blog "Mi Jubilación" de BBVA establecen que los pensionistas que en 2023 reciban rentas superiores al límite establecido "estarán obligados a comunicar tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca". Por ello, solo los que perciban la pensión con complemento por mínimos deberán comunicar sus ingresos si superan el límite de 8.614 euros.

Por otro lado, la Seguridad Social tiene derecho a requerir en cualquier momento a los beneficiarios del complemento una declaración del mismo. Para las pensiones comenzadas después del 1 de enero de 2023, el importe del complemento no podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

Vivir en territorio español

Según explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, "se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España cuando haya tenido estancias en el extranjero que no superen los 90 días a lo largo de cada año natural". Esta es la base del segundo requisito: residir en territorio español.