¿Sabías que la Seguridad Social puede anular tu pensión de incapacidad permanente?

Existen algunas situaciones por las que puedes ver suspendida tu prestación

¿Has solicitado la incapacidad permanente? Cuidado con estas preguntas 'trampa'

¿Has solicitado la incapacidad permanente? Cuidado con estas preguntas 'trampa' / Sport

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Muchas personas creen que al recibir una pensión por incapacidad permanente, nunca se perderá el derecho a recibir la prestación. Sin embargo, existen motivos por los cuales la Seguridad Social puede suspenderla ipso facto, o bien extinguirla. Hagamos un repaso por estas razones para que las evites a toda costa si se te ha reconocido la incapacidad permanente.

Situaciones por las que puede suspenderte la pensión de incapacidad permanente la Seguridad Social

  • Actúas de forma fraudulenta. Si se detecta que el beneficiario ha actuado de forma fradulenta para obtener o mantener una prestación, serás sancionado: tendrás que devolver las cuotas recibidas, y se suspenderá de ipso facto.
  • Imprudencia temeraria. Si la incapacidad permanente surge o empeora por una imprudencia, se puede suspender la pensión.
  • Rechazo o abandono sin justificación del tratamiento. Si la incapacidad surge o se agrava porque el beneficiario rechaza injustificadamente o abandona el tratamiento médico.
  • Rechazo o abandono sin justificación de la readaptación o rehabilitación, de tal forma que la incapacidad permanente surga o se agrave por esta circunstancia.

En el caso de la extinción de la pensión por incapacidad permante, existen cuatro razones principalmente: revisión con resultado de curación, fallecimiento del beneficiario, reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación o revisión de oficio por entidad gestora (comprobar que el beneficiario ya no cumple con los requisitos para recibir la prestación).