Estos son los requisitos para que no te bajen la pensión por debajo del mínimo

En ciertos casos, la Seguridad social puede abonar cantidades inferiores a la mínima

Hay que tener cuidado para evitar encontrarnos dentro de los individuos que cobran por debajo del mínimo

Estos son los trabajos donde se puede jubilar de forma anticipada con el 100% de la pensión desde los 60 años

Estos son los trabajos donde se puede jubilar de forma anticipada con el 100% de la pensión desde los 60 años

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La pensión es uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad, ya que, gracias a ella, se nos compensa por nuestro trabajo cuando nos jubilamos. Según informes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 10 millones de personas que cobran una pensión.

De entre estos millones de individuos, 945.332 tienen una incapacidad permanente y de los integrantes de este grupo, 135.054 reciben la pensión mínima. En caso de que, al calcular los pagos de la pensión, se obtenga una cantidad inferior a la mínima, la Seguridad Social compensa la diferencia hasta llegar a ella, complementando el pago. Sin embargo, hay ocasiones en las que, aunque la cuantía esté por debajo de la mínima, se puede decidir abonar por debajo del mínimo.

El principal motivo para estos pagos inferiores a la pensión mínima tiene que ver con las rentas de beneficiario. Hay ciertos requisitos que deberemos cumplir para evitar recibir menos de la cantidad mínima. Si quieres saber cuáles son, continúa leyendo:

  • En primer lugar, hay que determinar la pensión mínima. En 2023, la cantidad mínima es de 8.614,00 euros anuales sin cónyuge a cargo y de 10.048,00 euros anuales en el caso de tener cónyuge a cargo.
  • Dicho esto, lo más importante es que recordemos comunicar a la Seguridad Social si vamos a recibir ingresos adicionales.
  • En caso de que estos nos lleven a superar los límites de ingresos, pasaremos a cobrar lo mínimo posible. Por ejemplo, 560 euros al mes para alguien con incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más, con cónyuge a cargo.
  • De igual manera, debemos volver a notificar a la Seguridad Social cuando dejemos de cobrarlos, de modo que vuelvan a complementar la pensión para llegar al mínimo establecido.