¿Cuáles son los requisitos de la pareja de un autónomo para cobrar la pensión de viudedad?

Con la revalorización del 8,5% de la prestación contributiva, la cuantía máxima es de 905,60 euros en 2023

La cuantía mínima, sin embargo, es de 593,30 euros

¿Cuáles son los requisitos de la pareja de un autónomo para cobrar la pensión de viudedad?

¿Cuáles son los requisitos de la pareja de un autónomo para cobrar la pensión de viudedad? / Sport

D. Cruz (@DCruzPeriodista)

Evidentemente, las parejas de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también tienen derecho a la pensión de viudedad. Esta pensión está destinada a aquellas personas cuya pareja, cónyuge o ex cónyuge ha fallecido y se abona mensualmente durante el tiempo del que se tiene derecho.

Sin embargo, sus requisitos son diferentes, y ahora que su cuantía se ha revalorizado un 8,5% con el resto de las pensiones contributivas, te decimos cómo optar a ella en caso de ser pareja de un autónomo.

Obligaciones para recibir una pensión de viudedad

Si eres pareja de hecho, cónyuge o excónyuge de un autónomo que ha fallecido, debes cumplir las condiciones detalladas en la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • En caso de tener hijos en común, demostrar que se contrajo matrimonio un año antes de la muerte, como mínimo.
  • Si eres pareja de hecho, debes haberlo sido al menos dos años y demostrar que convivieron, al menos, cinco años antes de la muerte sin estar casados o separados antes.
  • En el caso de ser ex marido o ex mujer, se puede cobrar esta pensión de viudedad en caso de recibir una prestación compensatoria por la separación (han de transcurrir 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, sin haberse casado o separado antes).

Requisitos que deben cumplir los autónomos

Más allá de los requisitos que han de cumplir las parejas para recibir la pensión, los autónomos deben haber cotizado un mínimo de 500 días en un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente antes a la muerte, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (si el causante estaba dado de alta o asimilada sin obligación de cotizar). Si el autónomo no tenía la obligación de cotizar (tiene más de 65 años o estaba de baja por paternidad o maternidad), se exige haber cotizado mínimo 500 días seguidos en los cinco años anteriores a la fecha en la que empezó la finalización temporal de la cotización.

Si cuando se produce la muerte el trabajador no estaba dado de alta en el RETA, se debe demostrar que ha cotizado como mínimo 15 años y estar al corriente de pagos de la TGSS.