Cuáles son los requisitos para convocar una huelga general: ¿Quién puede convocarla?

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El secretario general del sindicato Solidaridad, el parlamentario andaluz de Vox, Rodrigo Alonso.

El secretario general del sindicato Solidaridad, el parlamentario andaluz de Vox, Rodrigo Alonso. / EP

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Solidaridad, el sindicato vinculado a Vox, ha convocado una huelga general para el 24 de noviembre bajo el lema “frente a la desigualdad, frente a la traición”. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha declarado que no tiene constancia de tal convocatoria. La legalidad de la huelga plantea interrogantes, y es crucial entender los requisitos establecidos por la ley para convocar una huelga general en España.

El derecho a la huelga está respaldado por el artículo 28 de la Constitución española, que requiere regulación mediante una ley orgánica. Aunque esta legislación específica aún no existe, el Real Decreto-ley 17/1977 proporciona pautas. La convocatoria debe realizarse a través de órganos autorizados, como sindicatos, con un preaviso para permitir la organización de servicios mínimos. Es vital que la huelga se inicie por motivos laborales y no políticos.

El requisito del preaviso al Ministerio de Trabajo es de 10 días naturales, especialmente en sectores de servicios públicos o básicos. La normativa también exige que la declaración de huelga se realice por acuerdo de representantes de trabajadores en reunión conjunta y por mayoría. Aunque no se necesita autorización previa, podría haber un control judicial posterior para evaluar si la huelga es política.

UGT establece un requisito mínimo del 10% de los delegados sindicales, algo que Solidaridad, como sindicato minoritario, podría no cumplir. Sin embargo, existen precedentes, como la huelga de 2017 en Cataluña convocada por el sindicato Intersindical, minoritario pero considerado legal por el Tribunal Supremo, al reconocer reivindicaciones laborales en su motivo mixto.