¿La pausa del desayuno es tiempo efectivo de trabajo? Esto dice el Tribunal Supremo

La Sala de lo Social establece que la pausa del desayuno es tiempo efectivo de trabajo

Archivo - Varias personas en una cafetería de Madrid

Archivo - Varias personas en una cafetería de Madrid / Freepik.

El Tribunal Supremo ha confirmado a través de su última sentencia que el tiempo de desayuno, así como los 15 minutos de cortesía desde que empieza la jornada hasta que ficha su llegada, son considerados tiempo efectivo de trabajo.

De esta forma, la Sala de lo Social estima los recursos de los sindicatos contra la decisión de CaixaBank de querer que el registro de la jornada sea lo más fiel posible a la jornada de trabajo. La entidad bancaria exigía que los minutos después de haber entrado al puesto laboral no se pueden considerar como trabajados.

Los jueces del Tribunal Supremo han estudiado el caso concreto de CaixaBank. Los sindicatos exigían que el descanso del desayuno, siempre que no superase los 20 miuntos de duración, debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo. También esos 15 minutos desde que empiece la jornada de trabajo hasta la hora de fichar.

En una Guía de registro horario publicada por CaixaBank en 2019, se explicaba que "no se computa como tiempo efectivo la pausa para el desayuno, salvo que se haya dedicado a tareas profesionales o comerciales".

Además, cuando el empleado llegase a la oficina, "el sistema grabará la hora real indicada en el ordenador". Esto quiere decir que si un trabajador ficha 5 minutos más tarde, esa era la hora real de inicio de la jornada, y no la estipulada en el contrato.

Ahora, la Sala de lo Social respalda a los sindicatos representantes de los trabajadores: tanto el desayuno como esos 15 minutos de cortesía entre que el empleado llega y ficha, son tiempos efectivos de trabajo.