El Tribunal Supremo es claro: Lo que debes tener en cuenta si vas al baño durante tu jornada laboral
Hay veces que la incontinencia marca la jornada laboral de muchos trabajadores
Se trata de un paso adelante en materia de derechos laborales, dando la razón a CCOO frente a una empresa de atención al cliente (contact center) que obligaba a sus trabajadores a realizar esta acción cada vez que tenían que ir al cuarto de baño.
El Trbinal Supremo ha sentenciado la prohibición a las empresas de hacer fichar a sus trabajadores si van al cuarto de baño como parte de su descanso reconocido para comer.
El órgano también explica que está terminantemente prohibido descontar de la jornada laboral cuando no se pueda teletrabajar por un corte de luz o internet cuya responsabilidad no sea del trabajador. Es decir, si estás en casa trabajando y se te va la luz por un corte eléctrico no programado, no tienes que fichar para recuperar las horas perdidas.
Todo comenzó cuando el sindicato CCOO demandó a la empresa Extel Contact Center la situación tan lamentable por la que pasaban sus trabajadores. Si estos tenían necesidades que requerían la asistencia a los baños, eran obligados a fichar de forma específica durante ese tiempo.
El tiempo perdido, en la mayoría de casos, se desscontaba de la pausa obligada para comer, provocando que muchos empleados tuvieran poco tiempo para degustar la comida, y mermando sus derechos como trabajadores. Ahora que el Supremo ha dictado jurisprudcencia, ninguna empresa puede realizar este control exhaustivo de las horas que sus trabajadores van al cuarto de baño.
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- Esta es la portada SPORT de hoy, 21 de julio de 2024