Nombres prohibidos en Cataluña: no podrás llamar así a tu niño o niña

Muchas personas creen que pueden llamar a su hija o hijo con cualquier nombre, sin embargo, esto no funciona así

El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, incluida en el Boletín Oficial del Estado, analiza las diferentes casuísticas

Registro Civil.

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Muchas personas creen que pueden llamar a su hija o hijo con cualquier nombre. Sin embargo, esto no funciona así. La ley impide algunas denominaciones para no perjudicar la vida de la persona. De hecho, el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, incluida en el Boletín Oficial del Estado, analiza las diferentes casuísticas.

En España, la ley prohíbe diferentes nombres por ley como Hitler, Judas, Stalin, Lucifer, Osama Bin Laden, Engendro, Caca y Loco. Aunque no se citan uno por uno, la ley expresa que "quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona" como los ejemplos anteriores.

La ley también prohíbe "los que hagan confusa su identificación y los que induzcan a error en cuanto a sexo". De la misma forma, tampoco está permitido que el nacido tenga "más de un nombre compuesto, ni más de dos simples". Además, uno de los datos curiosos es que dos hermanos no pueden llamarse igual.

Quitando y evitando estas cuestiones, puedes llamar a tu hijo con cualquier nombre. Los nombres propios sobre fantasía, leyendas, geográficos y mitológicos si que están permitidos. Aún así, el último en decidir es el Registro Civil.