Todos los motivos para librarte de una mesa electoral: ¿Qué pasa si tengo un viaje? ¿Y una boda?

Pedro Sánchez adelanta las elecciones generales a el domingo 23 de julio

Estas son todas las excepciones legales para no acudir a una mesa electoral

Una mesa electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España).

Una mesa electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España).

Sandra Artuñedo

Sandra Artuñedo

Después de los resultados de las elecciones municipales y autonómicas, Pedro Sánchez, ha decidido adelantar las elecciones generales a el domingo 23 de julio. Una fecha de elecciones problemática, ya que pillará a muchos ciudadanos en medio de sus vacaciones de verano.

Seguro muchos los electores que no querrán formar parte de la mesa electoral si son elegidos para ello, pero no es tan fácil librarse de la mesa electoral. Solo podrán evitar la mesa electoral quienes justifiquen su ausencia previamente con uno de los motivos que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

QUÉ PASA SI TENGO UN VIAJE YA PAGADO

Tener un viaje no se encuentra dentro de los motivos para no acudir a la mesa electoral pero al tratarse de una elecciones que se adelantan, será la Junta Electoral de Zona quien decida en cada caso aunque siempre queda a su discrecionalidad.

EL VOTO POR CORREO NO TE LIBRA DE SER ESCOGIDO

El voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.

MOTIVOS JUSTIFICADOS:

Dentro de los motivos reconocidos por la Ley Orgánica del Régimen se diferencian causas de tres tipos.

Causas personales:

  • Tener más de 65 años y menor de 70
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Situación de discapacidad.
  • Incapacidad temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada de más de seis meses.
  • Tener un embarazo de riesgo.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
  • Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares:

  • Eventos familiares de especial relevancia -como bodas- que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.
  • Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
  • Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Causas profesionales:

  • Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
  • Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos...
  • Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.

CÓMO PRESENTAR ALEGACIONES

Los ciudadanos que se encuentren en una de las situaciones descritas anteriormente, disponen de un plazo de 7 días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona desde que reciban la carta de la designación. La Junta Electoral será la que resuelva el caso en un plazo de cinco días.