La DGT avisa: a partir de ahora, multa 'al canto' por llevar esto colgado del retrovisor
Mucha gente acostumbra a llevar esto en coche, pero muy pocos saben que pueden estar yendo contra la ley
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Tener coche es una ventaja en la mayoría de ocasiones: te permite desplazarte cómodamente hasta cualquier sitio, es rápido y puedes equiparlo para que cubra todas tus necesidades. Para algunos trabajos en los que es necesario hacer muchos desplazamientos, la utilidad del vehículo se dispara, especialmente cuando vivimos en modelos urbanos diseñados para priorizar el uso del coche frente a otros transportes.
Pero, frente a sus muchas utilidades, el coche también tiene grandes inconvenientes: la más importante, la contaminación y su contribución al cambio climático que está provocando una auténtica emergencia social. En el plano individual, la principal pega que puede tener el vehículo es el gasto que conlleva: impuestos, cuotas, reparaciones y, por supuesto, las multas.
Las sanciones de Tráfico son un mecanismo necesario para prevenir accidentes y asegurar la convivencia y protección entre todos los ciudadanos: los que tienen coche y los que no. Así, cuando sobrepasamos los límites de velocidad permitidos podemos recibir una multa, de igual forma que si nos saltamos un STOP o no advertimos cualquier señal de tráfico.
La multa que podrían empezar a ponerte a partir de ahora
Se trata de : según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, se debe asegurar que "la superficie acristalada del vehículo permita la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos".
Según una interpretación de esta norma, llevar un ambientador colgado del retrovisor podría suponer una infracción del artículo 19 al dificultar la visión del conductor a través del cristal. Además, se podría extender a todos los colgantes que se instalan de forma típica en esta parte del coche: souvenirs, adornos, rosarios o manualidades.
La normativa no desarrolla unas medidas estándares para considerar que un objeto esté impidiendo o no la visión del conductor, por lo tanto, esta decisión queda a criterio del agente de tráfico.
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