¿Cobro menos pensión y paro en febrero por tener 28 días?

El SEPE aclara las dudas de como funcionará este mes el abono

Por primera vez desde hace años los pensionistas y jubilados se quedan sin su famosa "paguilla"

¿Cobro menos pensión y paro en febrero por tener 28 días?

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SPORT.es

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Febrero es el mes más corto del año con tan solo 28 días y esto hace que jubilados y pensionistas se planteen como les va a afectar en su abono de este mes. Ya casi estamos a final de mes y muchos empiezan a revisar sus cuentas bancarias para comprobar si ya han recibido el ingreso correspondiente para seguir con su día a día.

Un ingreso que además, se vio incrementado con la subida del 8,5% aprobada por el Gobierno con la reforma de las pensiones. Aproximadamente 100 euros más al mes de media que recibirán los más de nueve millones de beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social. Por otro lado, los parados también verán un alza en sus prestaciones, concretamente una media de 100 euros más al mes por el alza al 60% de la base reguladora.

Aunque no todo son buenas noticias, ya que por primera vez desde hace años, los jubilados y pensionistas no han recibido la famosa "paguilla". Una compensación económica que recibían a principios de año por el valor de la diferencia entre la subida de las pensiones y el IPC del mes de noviembre del año anterior. Esto se debe al cambio de las pensiones máximas y mínimas para este 2023.

Pero volvamos al mes de febrero, este segundo mes del año tan corto que solo consta de 28 días. Un mes que provoca la duda de saber si afectará en la cantidad a recibir o por el contrario se mantendrá en la misma cuantía de otros meses con 30 o 31 días. Estas diferencias en el calendario podrían llevar a suponer que el subsidio público asignado puede pasar a ser del 93,33% proporcional, respecto al 100% indicado para cada mensualidad (30 días), al disminuir los días del período establecido por ley.

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las prestaciones o subsidios se abonan por mensualidades de 30 días, tal y como establece la normativa vigente. Por lo que, ni en febrero se cobrará menos, ni en otros meses que tengan 31 días se cobrará más. Además, el organismo matiza que el pago se efectuará « dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, es decir con posterioridad.