El motivo por el que tu empresa no se puede negar a cambiar tu turno y horario en el trabajo

Hay trabajadores que tienen derecho a solicitar una adaptación o reducción de la jornada

Un trabajador junto a una nevera donde se exponen diversos cortes de carne.

Un trabajador junto a una nevera donde se exponen diversos cortes de carne. / | VICENT MARÍ

La conciliación laboral ha experimentado mejoras significativas con las medidas implementadas en 2023. No solo se aprobaron permisos laborales como el parental y el de causa de fuerza mayor, sino que también se amplió el grupo de personas que pueden solicitar adaptaciones o reducciones de jornada según el Real Decreto-ley 5/2023.

Es crucial diferenciar entre la adaptación y la reducción, ya que la primera permite cambios de turno y modalidad de trabajo, mientras que la segunda implica trabajar menos horas pero dentro del mismo horario habitual.

Esta distinción es especialmente importante para aquellos que desean solicitar estos derechos. La adaptación de jornada brinda la posibilidad de cambiar el turno o trabajar a distancia, mientras que la reducción implica una disminución proporcional de las horas diarias de trabajo.

Además, se amplió la elegibilidad, y ahora pueden solicitar estos cambios no solo los padres con hijos menores de 12 años, sino también aquellos con necesidades de cuidado, incluyendo a familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Los familiares que entran en esta categoría abarcan padres, hijos, cónyuges, suegros, hermanos, abuelos, nietos, cuñados y abuelos y nietos del cónyuge. Sin embargo, es fundamental demostrar la necesidad real de cuidados al presentar la solicitud, detallando las dificultades para conciliar la vida laboral con las responsabilidades familiares. La adaptación debe ser razonable y proporcionada, considerando las necesidades tanto del trabajador como de la empresa.

En caso de solicitar cambios de turno, horarios o teletrabajo, el proceso debe realizarse mediante un proceso de negociación que, según el Estatuto de los Trabajadores, debería completarse en un máximo de 15 días. Si la empresa no responde en este plazo, se presume la concesión del derecho. La denegación solo puede ocurrir si la empresa propone una alternativa que cumpla con las necesidades de conciliación o justifica adecuadamente los motivos objetivos.