¿Eres beneficiario del cheque de 200 euros del Gobierno? Quiénes lo cobran y quiénes no

El cheque se puede solicitar a partir del 15 de febrero

Se trata de una ayuda que forma parte del paquete antiinflación del Gobierno

¿Eres beneficiario del cheque de 200 euros del Gobierno? Quiénes lo cobran y quiénes no

¿Eres beneficiario del cheque de 200 euros del Gobierno? Quiénes lo cobran y quiénes no / Sport

D. Cruz (@DCruzMarketing)

El Gobierno confirmó la puesta en marcha de un cheque de 200 euros para paliar los efectos de la inflación, pero en este caso, esta ayuda cuenta con algunas limitaciones que impiden que llegue a toda la población. En concreto, el decreto publicado este miércoles 28 de diciembre de 2022 en el BOE excluye a determinados hogares pese a cumplir con la condición económica requerida.

¿Quiénes no pueden acceder al cheque de 200 euros?

El cheque de 200 euros no podrá beneficiar a colectivos como pensionistas y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, al igual que a aquellos hogares que estén percibiendo otras prestaciones del Estado. En definitiva, más de 11 millones de hogares que quedarán fuera de esta ayuda, incluyendo además a personas individuales que sean administradores de derecho de una sociedad mercantil con actividad más allá del 31 de diciembre, o titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil que no cotice en mercado de valores.

Estas limitaciones se dan incluso en el caso de tener ingresos menores a 27.000 euros anuales y patrimonio menor a 75.000 euros a fecha de 31 de diciembre.

El citado texto confirma que "no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social".