La Agencia Tributaria lanza este aviso a los propietarios de viviendas

No solo te genera beneficios, sino que también tendrás que realizar una serie de pagos

Ahora bien, hay personas que pueden quedar libres de pagar el IRPF

Viviendas

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Más allá de los beneficios que te pueda aportar vender una vivienda, cabe mencionar que esto también conlleva unos gastos. Además de la plusvalía municipal, el principal peaje económico es Hacienda, ya que tienes que incluir en la declaración de la renta si has percibido una ganancia patrimonial.

Por supuesto, el IRPF se aplica a un más que amplio número de operaciones comerciales, por lo que vender una casa o un piso no es ninguna excepción, a decir verdad. Concretamente, este se calcula en función de la ganancia patrimonial, si la hay, y se paga con en la renta del año siguiente a la transacción. Sin embargo, hay personas que están exentas de pagar el IRPF.

Exención por reinversión en vivienda habitual

En el caso de que hayas vendido tu viviendo habitual y usas el dinero para adquirir una nueva, puedes librarte de pagar el IRPF. Ahora bien, para ello tienes que cumplir una serie de requisitos que te relatamos a continuación:

  • La vivienda que vendes tiene que ser la habitual. Tienes que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Si no cumples con este requisito, pero el cambio de residencia se dio por causas justificadas, puedes acogerte igualmente al beneficio fiscal.
  • La nueva vivienda también debe ser la habitual. Para ello, debes habitarla de forma efectiva en el plazo de doce meses desde la compra o la terminación de las obras.
  • El plazo que tienes para hacer la reinversión es de dos años. Estos pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta.
  • Para que la reinversión sea total, debes destinar todo el dinero de la venta (teniendo en cuenta los gastos) a la adquisición de la nueva casa. Si queda un sobrante, puedes acogerte a la exención solo de forma parcial.

Exención para mayores de 65 años

Asimismo, los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, dando lo mismo si reinvierten o no su dinero en otra residencia habitual. Por otro lado, si la que venden es su segunda residencia, sí que tendrán que tributar por ella, aunque si utilizan el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia, podrían librarse. Estos son los requisitos:

  • Plazo. La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • Cantidad. El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
  • Frecuencia. La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
  • Comunicación. Debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

En el caso de que hayas tenido que entregar tu vivienda en una dación de pago porque no has podido hacer frente al pago de la hipoteca, sí que podrás contar con al exención. Eso sí, ten en cuenta que no debes tener ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para poder aportar la totalidad de la deuda.

Por lo tanto, si esa es tu situación, para calcular si tuviste una ganancia o una pérdida patrimonial, se deberá utilizar la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este. Este, de hecho, es el valor de la deuda que se extingue con la propia dación.