Sentencia europea

El TJUE rechaza el recurso de Ryanair y avala el fondo de ayudas español para empresas estratégicas

Los beneficiarios de las ayudas fueron empresas estratégicas españolas que atravesaban dificultades financieras temporales debido a la pandemia, como Air Europa

Silvia Martinez

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) avala el régimen de ayudas de 10.000 millones de euros aprobado en 2020 por el Gobierno español para ayudar a empresas consideradas estratégicas durante la pandemia de covid19, por el que se creó un fondo de apoyo a la solvencia. La corte europea ha rechazado este jueves el recurso planteado por la aerolínea Ryanair contra la decisión de la Comisión Europea que a finales de julio de 2020 declaró el régimen de ayudas compatible con el mercado interior.

Los beneficiarios de las ayudas fueron empresas estratégicas españolas que atravesaban dificultades financieras temporales debido a la pandemia, como Air Europa. El régimen, de 10.000 millones y previsto hasta el 30 de junio de 2021, contemplaba la adopción de distintas medidas como la recapitalización de las empresas. La aerolínea irlandesa presentó recurso contra la decisión y fue desestimado el 19 de mayor de 2021 en primera instancia por el Tribunal General. La empresa decidió recurrir de nuevo en casación y este jueves ha vuelto a perder.

El TJUE confirma en su sentencia el análisis que hizo el Ejecutivo comunitario según el cual el régimen aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado. “En efecto, el derecho de la unión admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la económica de un Estado miembro”, señala la corte en su sentencia.

Los jueces entienden que la aerolínea irlandesa de bajo coste “no ha logrado demostrar” que el régimen de ayudas español produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda ni que constituyera tampoco “un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento”. Es más, el TJUE concluye que el Tribunal General consideró “correctamente” en 2021 que la Comisión estaba obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada.

El fallo también dictamina que la excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un justo equilibrio entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, de modo que responde al interés común de la Unión. La sentencia pone fin al litigio aunque la compañía podría presentar todavía recurso en casación aunque limitado a cuestiones de derecho y no al fondo del caso.

Dietas en Air Nostrum

Este jueves el abogado general del Tribunal de Justicia también ha emitido un dictamen preliminar sobre el recurso planteado por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) contra la aerolínea Air Nostrum por la anulación parcial del convenio colectivo aplicable al personal de cabina de la compañía y que regula las dietas diarias que reciben los trabajadores en concepto de manutención cuando hacen desplazamientos durante su trabajo. El sindicato denunció que el importe que recibe el personal de cabina, el 94% mujeres, es inferior al que contempla el convenio de los pilotos, el 93,1% hombres, lo que constituiría una discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones laborales.

La Audiencia Nacional decidió remitir una batería de preguntas prejudiciales al TJUE. En el dictamen preliminar el abogado general, Maciej Szpunar, sostiene que corresponde a la Audiencia determinar si hay o no discriminación, pero recuerda que las dietas forman parte de las condiciones de trabajo y no del salario y que, por tanto, es aplicable la directiva. “Si la Audiencia Nacional, basándose en esos datos y, en su caso, en otros elementos pertinentes, llega a la conclusión de que la práctica controvertida coloca al colectivo del personal de cabina, integrado mayoritariamente por mujeres, en una posición de desventaja particular, se debería considerar que esta práctica es contraria a la Directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo”, señala.