Las mutuas seguirán pagando la baja laboral aunque pasen más de 730 días

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un nuevo criterio en el pago de incapacidad temporal

Las mutuas seguirán pagando la baja laboral aunque se haya superado el plazo máximo de 730 días, mientras no se haya revisado el expediente

incapacidad temporal

incapacidad temporal / Sport

SPORT.es

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un nuevo criterio en el pago de incapacidad temporal. Después de establecer el Criterio Técnico de Gestión número 26/2024, durante el pasado mes de octubre, las mutuas seguirán pagando la baja laboral aunque se haya superado el plazo máximo de 730 días, mientras no se haya revisado el expediente.

La incapacidad temporal, popularmente conocida como baja, se puede cobrar hasta un plazo de tiempo máximo de 18 meses, 545 días. Para llegar a este límite, el INSS debe conceder una prórroga de 180 días después de superar el primer año, que se concede cuando la recuperación del trabajador se producirá durante el nuevo tiempo establecido.

Después de superar este "extra", el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, debe examinar el estado del trabajador afectado. En este caso, después de la revisión, o se le concede el alta médica o se califica el grado de incapacidad permanente que corresponda con su estado.

En este segundo escenario, el INSS cuenta con un periodo máximo de 90 días para calificar el grado de incapacidad del trabajador. El afectado podrá seguir hasta los 730 días, mientras espera el veredicto médico de la Seguridad Social, nombrando este periodo como 'demora de calificación'.

Ahora bien, el nuevo criterio de gestión 23/2026 dicta que, cuando se produzca este caso, la responsabilidad de pagar la baja corresponderá exclusivamente a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.