La ley prohíbe trabajar a estas personas de noche

El Estatuto de los Trabajadores impide que se ejerzan determinadas profesiones

Grúas en las obras para reconstruir el Camp Nou.

Grúas en las obras para reconstruir el Camp Nou. / JORDI COTRINA

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno de España y ministra de Trabajo, avivó un fuego que nunca se ha terminado de apagar. La política se hizo viral por unas declaraciones en las que criticaba que la mayoría de restaurantes de nuestro país permanecieran abiertos hasta las 01.00 horas de la madrugada.

Es más, planteó la posibilidad de adelantar el cierre con el objetivo de respetar los derechos de los trabajadores en el sector de la hostelería.

Sin embargo, la normativa española ya regula el trabajo nocturno, prohibiendo a determinadas personas que desarrollen este servicio. El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores rrecoge en su texto que los menores de edad no pueden desarrollar una actividad laboral por la noche. En el artículo 11, la prohibición se extiende a las personas con un contrato de formación. Y la Directiva 92/85 lo hace a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

Obligaciones que tienen las empresas con el trabajo nocturno

Además, el Estatuto de Trabajadores impone una serie de obligaciones a los empresarios que desarrollan su actividad en horario nocturno: "una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva", expone el artículo 36 de esta norma. Además, la jornada laboral no puede tener una duración superior a las 8 horas ni se pueden hacer horas extra.

Evidentemente, el empresario también debe comprobar que sus trabajadores desarrollan la actividad laboral con seguridad y en perfectas condiciones de salud.