¿Cómo conseguir una exención de IVA para entregas intracomunitarias de bienes?

Uno de los focos de revisión por parte de la Agencia Tributaria son las entregas intracomunitarias de bienes

Camiones estacionados.

Camiones estacionados. / ARCHIVO

Actualmente, uno de los focos de revisión por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) son las entregas intracomunitarias de bienes.

Según la AEAT, la entrega intracomunitaria es la entrega de bienes transportados a otro Estado miembro de la Comunidad Europea por el vendedor (empresario), el adquirente o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores, cuando el comprador es un empresario, profesional o persona jurídica no empresaria, pero identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España.

El incumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la exención en el IVA a dichas operaciones puede dar lugar al devengo automático de unas cuotas de IVA con las que no se contaban junto a sus correspondientes sanciones.

Este es el procedimiento para evitar pagar este IVA, según ETL ILIA, despacho profesional especializado en asesoría fiscal y legal de empresas.

Requisitos de la AEAT para tener derecho a aplicar la exención por Entregas Intracomunitarias de Bienes en el IVA

NIF – IVA.

El adquiriente tiene que comunicar al vendedor un NIF-IVA, atribuido por un Estado Miembro diferente al de España. El vendedor deberá comprobar la validez de dicho NIF-IVA ya sea en la web de la AEAT o de la Comisión Europea:

Os recordamos que el NIF-IVA es el número de identificación fiscal que se asigna a un profesional o empresa para operar dentro de la U.E. en el marco normativo del IVA intracomunitario.

Transporte de mercancías.

Existencia de un transporte de mercancías iniciado en España con destino a un país miembro de la Unión Europea (salvando las denominadas ventas a distancia intracomunitaria de bienes declaradas por ventanilla única). Este es un punto crítico en los procesos de revisión administrativa, por lo que es muy importante contar con la documentación que acredite la existencia veraz del transporte.

Modelo 349.

La aplicación de esta exención queda condicionada a que el vendedor informe de la operación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esto es, el modelo 349.