¿Qué te pueden embargar si tu nómina es de 1.200 euros al mes?

Esto puede ordenarlo tanto Hacienda como cualquier organismo público

Oficina de trabajo.

Oficina de trabajo.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Hacienda, la Administración del Estado o cualquier otro organismo público puede ordenar el embargo de tu nómina si has contraído una deuda económica.

Sin embargo, a pesar de que puedas recibir el embargo de tu sueldo a través de la orden de un juzgado competente en la materia, siempre se deben respetar unos límites legales.

¿Qué no se puede embargar de tu nómina de 1.200 euros al mes?

Si te preguntas cuánto nos pueden embargar en 2024, la respuesta es muy sencilla. En caso de que tu sueldo sea 1.200 euros al mes, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores deja claro el límite que no se puede 'tocar' bajo ningún concepto: "el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable".

De esta forma, teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional (SMI) es de 1.134 euros al mes en 2024, solo podrán embargarnos si superamos esta cifra. De esta forma:

  • Sueldo de 1.134 euros (o menos): no se puede embargar.
  • Sueldo entre 1.134 y 2.268 euros: 30%. 
  • Sueldo entre 2.268 y 3.402 euros: 50%.
  • Sueldo entre 3.402 y 4.536 euros: 60%.
  • Sueldo entre 5.436 y 5.670 euros: 75%.
  • Sueldos mayores a 5.670 euros: 90%.

Volviendo al ejemplo anterior, si cobras 1.200 euros, tan solo nos embargarán 19,80 euros, dado que el excedente del SMI es igual a 66 euros, y de esa cuantía nos embargarían el 30% según el tramo salarial en que nos encontramos.