No te pueden despedir aunque faltes tres días al trabajo si pasa esto

El encargado de la empresa, sentó precedente

Archivo - Oficina del SEPE

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Sorpresa mayúscula al leer la sentencia publicada el 16 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). En el texto, se rechaza el recurso de suplicación que interpuso una empresa de restauración que despidió a un empleado por faltar 3 días consecutivos a su puesto de trabajo por culpa de una lumbalgia.

El cocinero del restaurante en cuestión decidió ausentarse durante 3 días. Durante ese periodo de tiempo, el encargado de la empresa habló a su empleado a través de WhatsApp interesándose por su estado de salud; el chef le comunicó que padecía lumbalgia y que volvería al trabajo al día siguiente.

Además, le explicó que estaba todo perfectamente organizado para el evento que se celebraría en el local ese mismo fin de semana. El responsable respondió con un "ok".

Un día más tarde, el encargado le pidió el parte de baja pero el cocinero no lo pidió porque quería reincorporarse cuanto antes a la empresa; si hubiera acudido al médico, le habrían dado una baja de 10 días. El propietario del local aceptó la propuesta con un "estupendo", por lo que no vio el problema.

Sin embargo, después de haberse reincorporado y días más tarde, el chef fue despedido por faltar al trabajo de forma injustificada. De esta forma, tras la sentencia del TSJCL, el restaurante debe readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 3.336,49 euros. Haberle dado 'permiso' a través de WhatsApp le quitó la razón al propietario.