Declaración de la Renta
¿Cómo confirmar el borrador de la declaración de la renta?
Tras comprobar el borrador llega el momento de efectuar su confirmación y tramitación, diferente en caso de ingresar o devolver
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¿Cómo confirmar el borrador de la declaración de la renta?. / Agenias
Redacción
Una vez recibido el
borrador de la declaración de la renta y comprobado que todos los datos son correctos, así como las
deducciones
, llega el momento de efectuar la confirmación para que sea efectiva después la devolución o la consulta.
Confirmar borrador renta por Internet
Los pasos a seguir son diferentes
en función de si el resultado es a devolver o a ingresar, tal y como explica la Agencia Tributaria:
Cómo confirmar un borrador A DEVOLVER
-Por Internet, entrando en "
Renta 2020
", en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB)". Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria o con la Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.
-Por teléfono en el 901 33 55 33 o 91 554 87 70, que permanecerá todo el año, siempre que el contribuyente, por el origen de sus rentas, se encuentre dentro del perfil de asistencia telefónica.
-En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio.
-En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución.
-En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales.
Cómo confirmar un borrador A INGRESAR
-Con domiciliación bancaria del pago:
- Del 7 de abril al 25 de junio de 2021: Por Internet, dando el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, o con certificado electrónico o DNIe. También puedes confirmar la declaración de la renta mediante llamada telefónica o en las oficinas de la Agencia Tributaria. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.
- El 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas y un día más tarde, el 30 de junio, finalizará el plazo para presentar las declaraciones, concluyendo así la Campaña de Renta y de Patrimonio 2019.
-Del 2 de junio a 29 de junio de 2021: Oficinas de la Agencia Tributaria, o las habilitadas por las Comunidades Autónomas o Entidades locales.
- Sin domiciliación (ingreso inmediato):
- A través de Internet y en cajeros automáticos (banca no presencial), con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
- Oficinas de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito).
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