Economía

Buenas noticias para los parados de larga duración: podrás cobrar casi 1.500 euros si cumples estos requisitos

Esta ayuda ha pasado desapercibida por la mayoría de los españoles 

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Marta Fernández Jara - Europa Press

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha anunciado una nueva ayuda que aliviará la economía de muchos españoles. En concreto, a aquellas personas que, a ojos de la administracción pública, se denominan como parados de larga duración.

Con el objetivo de darles apoyo económico mientras encuentran un nuevo trabajo, el SEPE ofrece una prestación especial que pocos conocen.

Conocida como Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), con esta ayuda las personas se pueden ingresar hasta 1.440 euros. Esta cantidad será tan solo una vez en la vida y prorrohable durante tres únicos meses.

Requisitos para acceder a la ayuda

  • Debe haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo.
  • Ser un parado de larga duración, es decir, que ha estado inscrito como demandante de empleo, durante como poco 360 días, dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud de esta ayuda.
  • Debe haber agotado el PREPARA o la RAI (renta activa de inserción).

Documentación necesaria paara tramitar esta ayuda

  • Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que convivan con él/ella y estén a su cargo. Para ello es válido el DNI (españoles), el Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o el TIE o pasaporte para los nacionales procedentes de fuera de la UE.
  • Documento bancario que acredite que se es titular de la cuenta bancaria donde se desea recibir el ingreso.
  • Libro de Familia o certificación de nacimiento del Registro Civil o documentos equivalentes en caso de extranjeros.
  • Certificado del INSS, IMSERSO u órgano competente, si alegas tener a tu cargo a un hijo/a mayor de 26 años discapacitado.
  • Presentar un justificante de rentas, en caso de que lo solicite la entidad gestora.