Sentencia sobre las irregularidades en el gobierno de la Real Federación Española de Voleibol

Las federaciones de Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco denunciaron en 2021 la mala aplicación del artículo 101 del Reglamento General por parte del presidente de la RFEVB, Agustín Martín Santos

Ésta es la segunda sentencia que alerta de mala praxis en el proceder de la RFEVB.

Imagen de la LX Asamblea General de la RFEVB celebrada en diciembre de 2022.

Imagen de la LX Asamblea General de la RFEVB celebrada en diciembre de 2022. / FCVb

SPORT.es

SPORT.es

La sentencia asegura que "La interpretación realizada por el presidente y que mantiene la demandada no resulta acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia sobre la materia, tampoco respeta los Estatutos de la Asociación." Según la sentencia, "se consideran nulos los asuntos del orden del día en el cual se privó a los asociados de emitir su voto".

El juzgado de primera instancia número 15 de Madrid ha dado la razón a los asambleístas que desde 2021 denuncian la mala aplicación por parte del presidente de la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB), Agustín Martín Santos, del artículo 101 del Reglamento General para no someter a debate ni a votación aquellos asuntos de asamblea que no tengan enmienda ni propuesta alternativa. "La interpretación realizada por el presidente y que mantiene la demandada no resulta acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia sobre la materia, tampoco respeta los Estatutos de la Asociación", reza la sentencia que se ha hecho pública esta semana y que ha llegado dos años después de que las federaciones de Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco denunciaran el caso.

Así mismo, la sentencia declara nulos todos los acuerdos que no fueron sometidos ni a debate ni a votación como por ejemplo: el cierre del ejercicio 2020, los presupuestos de 2021, los planes de actuación de la RFEVB de 2021, el proyecto de competiciones de ámbito estatal, los calendarios deportivos de la RFEVB, los protocolos sanitarios de las competiciones de ámbito estatal y las reglas de juego de la categoría benjamín. En la sentencia, la jueza afirma que "la interpretación realizada por el presidente y que mantiene la demandada no resulta acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia sobre la materia, tampoco respeta los Estatutos de la Asociación", y por tanto considera nulos "los asuntos del orden del día en que se privó a los asociados de emitir su voto".

A la espera de saber que pasará con las subvenciones que ha recibido y ha otorgado la RFEVB, señalar que ésta es la segunda sentencia que alerta de irregularidades en el proceder de la RFEVB. En 2022, el Juzgado Central del Contencioso–administrativo n.º 11 sentenció estimar el recurso presentado por la Federació Catalana de Voleibol, la Federación Aragonesa de Voleibol y David Lechón Blasco contra la resolución del TAD en la creación del censo provisional del proceso electoral de la RFEVB y ordenó "retrotraer el procedimiento al momento en el que el TAD resuelva de manera exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional". El juez condenó a costas a la Administración y la a RFEVB y el caso se encuentra ahora en la Audiencia Nacional después del recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes y la RFEVB.