¿A qué edad podemos jubilarnos?

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La jubilación es el acto administrativo mediante el cual un trabajador cesa su actividad laboral para acceder a una situación de inactividad remunerada por parte del Estado. Sin embargo, para disfrutar de esta deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales. Y uno de los más importantes tiene que ver con la edad. Si bien hasta hace unos años la edad de jubilación en España era fija, desde el 1 de enero de 2013, y según cuentan desde el portal de la Seguridad Social, "la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral".

En ese sentido, en el año 2021 un trabajador debe haber cotizado 37 años y tres meses como mínimo para poder jubilarse a los 65 años de edad. En caso de no alcanzarse esa cifra, y haberse cotizado menos, deberá esperar hasta los 66 años. Además, dichos requisitos son cambiantes a lo largo de los años ubicados entre el 2013 y el 2027. La idea de la ley 27/2011 relativa a la edad de jubilación en nuestro país es aumentar de un modo progresivo la misma desde los 65 años y un mes a los 67 años para aquellas personas que no llegaran a determinada cantidad de años cotizados. En otras palabras: extender la vida laboral.

No solo aumentando la edad de jubilación en caso de no cumplirse dicha cantidad de años, sino también con el aumento de dicha cantidad. Si en 2019 una persona podía jubilarse a los 65 años con 36 años y 9 meses cotizados, en 2027 deberá alcanzar los 38 años y 6 meses. Un incremento, como decíamos, gradual. Cuando se alcance el máximo en 2027 se prevee una estabilización. Eso sí, como dicen desde la Seguridad Social, "se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior al 1 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS".

Aunque estas personas no representan la única excepción a la nueva ley de jubilación. Hay otros supuestos especiales como "la jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista", "la

jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista", "la jubilación parcial", "la jubilación flexible, "la jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%" o "la jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos áreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza".

Sea como sea desde el portal web de la Seguridad Social dejan claro que "en ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años". Por último, cabe destacar que, como apuntan en Campmany Abogados, un trabajador español puede jubilarse con quince años cotizados siempre que posea la edad mínima necesaria, "aunque con esa cifra en nuestro expediente solo tendremos derecho a percibir el 50% de la base reguladora". Lo más conveniente siempre es consultar a un profesional.