Competición no sanciona a Pellegrini y Joel
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Pellegrini, en titulares: "Jugar contra el VAR, penaltis y el Madrid es difícil" / Perform
El Comité de Competición comunicó ayer la resolución al expediente abierto a Manuel Pellegrini y Joel, entrenador y portero del Betis, tras la disputa de la tercera jornada ante el Real Madrid.
Resolución que, atendiendo a la propuesta del instructor, no implica sanción alguna para ninguno de los dos.
Desde el punto de vista disciplinario-deportivo, el artículo 100 bis del Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un leguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante.
De esta manera, las declaraciones contra miembros del colectivo arbitral merecerán reproche disciplinario cuando la persona que las realiza tenga un vínculo federativo y las manifestaciones tengan una determinada gravedad y unas especiales características.
El Sr. Instructor del procedimiento se se refiere con detalle y acierto en su resolución a los criterios generales que permiten resolver si se han traspasado los límites del derecho a la libertad de expresión cuando deportistas, entrenadores, directivos y otros miembros de la organización deportiva realizan determinadas declaraciones para concluir que en este caso particular del técnico del Betis "no se ha cometido una infracción, por cuanto las declaraciones realizadas se pueden encuadrar dentro del legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión".
Entiende el Sr. Instructor, y este Comité de Competición hace suyo, que las declaraciones no cuestionan claramente la honradez o imparcialidad del árbitro y del VAR, ni constituyen una desaprobación de la actuación arbitral mediante la utilización de “un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante”.
En los mismos términos argumenta la resolución del portero Joel. Postura que comparte el Comité de Competición en ambos casos.
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