El Barça puede romper el contrato de Umtiti sin miedo a sanción
Está fuera del periodo protegido del jugador que establece FIFA y que comprende sólo los tres primeros años
Cumple su sexta temporada en en el club que solo tendrá que fijar la indemnización correspondiente
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Laporta: "El reto es grande, pero unidos lo conseguiremos" / FC Barcelona
El FC Barcelona puede romper unilateralmente el contrato con Samuel Umtiti, como contamos en SPORT, sin miedo a ningún tipo de sanción ni económica ni disciplinaria por parte de FIFA.
La clave radica en los años de contrato que el jugador ya ha cumplido con el Fútbol Club Barcelona. Esta temporada precisamente es ya la sexta del jugador francés con la entidad azulgrana con quien firmó su primer contrato en julio del 2016 y luego amplió en junio del 2018. Es decir, y conforme establece la normativa FIFA, esta es la tercera temporada fuera ya de llamado “periodo protegido” de un jugador que comprende los primeros tres años de contrato.
Luego conforme establece el Artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores; en el caso de la ruptura de un contrato sin causa deportiva justificada, la parte que lo rompe tendrá que indemnizar a la otra parte. En este caso el Fútbol Club Barcelona deberá indemnizar al jugador, cantidad que vendrá determinada “considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos”. Hay que considerar que al francés le resta esta temporada y otra más de su actual contrato que finaliza el 30 de junio del 2023.
Pero lo que nunca habrá contra el Fútbol Club Barcelona será sanción de FIFA, precisamente al estar fuera de ese período protegido. De haber estado bajo esta protección la norma fija que “deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos”.
En esta misma línea de fijar una cuantía de indemnización está el Decreto 1006 de la legislación española y la reglamentación de la RFEF.
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