Esta es la última obligación de Hacienda para los autónomos: así tienen que ser las facturas

Los trabajadores por cuenta propia deben cumplir esta nueva obligación de Hacienda en 2024

Así son las multas que podría ponerte Hacienda si no presentas estos documentos

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, comparece en la Comisión de Hacienda del Congreso para informar sobre la política de su departamento

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, comparece en la Comisión de Hacienda del Congreso para informar sobre la política de su departamento / FERNANDO ALVARADO

Gabriel Carey Cárcoba

Como parte de un plan del Gobierno para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual representa una de las causas más dañinas en la liquidez y rentabilidad de empresas españolas, Hacienda ha introducido una nueva obligatoriedad para los autónomos relacionada con sus facturas. Otro de los objetivos de esta novedad es la mejora de la competitividad empresarial y la promoción de la digitalización.

Obligatoriedad de los autónomos en 2024

A partir de julio de 2024, entra en vigor la obligatoriedad de que los autónomos emitan todas sus facturas de manera electrónica. La ley Crea y Crece da un plazo de dos años, desde el mes de julio de 2024, para adaptarse a la nueva factura digital. Asimismo, los autónomos deberán conservar las facturas durante un mínimo de cuatro años, ya que estarán obligados a presentar este documento si el cliente así lo exige por fines fiscales.

La ley establece una excepción, puesto que los autónomos no van a estar obligados a emitir facturas electrónicas a sus clientes particulares. Este método no es nuevo para muchos autónomos, porque desde 2015 es obligatoria para aquellos que trabajan para la Administración Pública o para grandes empresas. Se estima que ahora mismo solo un 15% de los trabajadores por cuenta propia usan la factura electrónica.

Facturas con más transparencia

La ley estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar a su cliente al expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Además, se podrá informar también de otros estados como:

  • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.