El Tribunal Supremo afirma que quitarse el preservativo sin consentimiento será delito sexual

La práctica llamada 'stealthing' se considera delictiva tras la unanimidad en el Pleno de la Sala Segunda del Alto Tribunal

La pena a imponer será la correspondiente a la de una penetración sin consentimiento

El Tribunal Supremo afirma que quitarse el preservativo sin consentimiento será delito sexual

El Tribunal Supremo afirma que quitarse el preservativo sin consentimiento será delito sexual

Sandra Artuñedo

Sandra Artuñedo

El Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad tras el Pleno de la Sala Segunda del Alto Tribunal, que el 'stealthing' -quitarse el condón sin consentimiento durante una relación sexual- será delito. Los magistrados entienden que la pena a imponer debe ser la correspondiente a la de una penetración sin consentimiento que según el Código Penal va de cuatro a doce años de prisión.

Se conoce como 'stealthing' al hecho de quitarse el preservativo sin el consentimiento de la otra persona mientras se mantienen relaciones sexuales o incluso no llegar a ponérselo haciendo creer a la otra persona lo contrario.

Anteriormente no estaba tipificado como delito en el Código Penal - de momento, sigue sin estarlo- pero con esta sentencia el Tribunal Supremo unifica la doctrina y se pasará a considerar el 'stealthing' como una practica delictiva, típica del delito de agresión sexual.

Previamente a la resolución por unanimidad la jurisprudencia sobre este delito era esacasa, resonó el caso de Naim Darrechi, el youtuber mallorquín que reconoció haber tenido sexo sin preservativo y sin el consentimiento de sus parejas en reiteradas ocasiones, Irene Montero lo llevó ante la Fiscalía rescatando la problemático del 'stealthing'.

Anteriormente al caso de Darrechi, ya se habían producido sentencias condenatorias: un joven fue condenado a cuatro años de cárcel por mantener relaciones sexuales sin preservativo y sin el consentimiento de la mujer, un hecho que se calificó como abuso sexual. Además, la condena le sumó seis meses más por haberle transmitido a la afectada una enfermedad de corte sexual. Finalmente, tuvo que indemnizar a la mujer con 13.000 euros.

Pero también se han dado otras absolutorias un caso en Madrid donde se consideró que no se había producido ningún delito y otra en Barcelona absuelta por falta de evidencias.

Tras la resolución del Tribunal Supremo ante este tipo de delito quedará registrada la condena correspondiente a una penetración sin consentimiento, de cuatro a doce años de cárcel.