El subsidio para mayores de 52 años afectará de esta forma a la jubilación desde el 1 de noviembre
La reforma de los subsidios por desempleo entrará en vigor a partir del 1 de noviembre
En este contexto, muchos beneficiarios se encuentran con dudas sobre como les afectará el cambio de normativa
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Nuevas condiciones para el subsidio de mayores de 52 años
La reforma de los subsidios por desempleo entrará en vigor a partir del 1 de noviembre. En este contexto, muchos beneficiarios se encuentran con dudas sobre como les afectará el cambio de normativa.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se encuentra estudiando la opción de que los beneficiarios de la prestación para mayores de 52 años tengan la posibilidad de cotizar para la pensión de jubilación.
Hasta el momento, los subsidios para mayores de 52 años cotizan el 125% de la base mínima vigente. En este caso, la base mínima del ejercicio 2024 es de 1.323 euros mensuales, teniendo en cuenta la última subida del Salario Mínimo Interprofesional. Como resultado, la prestación de este año cotiza por una base de 1.653,75 euros mensuales.
La reforma de los subsidios que se aplicará a partir del 1 de noviembre, modifica los requisitos de acceso a la prestación para mayores de 52 años. Es decir, el solicitante debe haber alcanzado la edad mencionada, estar en paro, continuar en alta o situación asimilada, estar inscrito domo demandante de empleo y adquirir un compromiso de actividad.
Además, el solicitante tampoco debe haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria y legal, y demostrar una carencia de rentas, con ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Hasta aquí, los requisitos eran los habituales, pero se añaden unos específicos para este subsidio.
El subsidio para mayores de 52 años es el único que cotiza para la jubilación. Por este motivo, es necesario cumplir con un periodo de cotización mínimo de 15 años para la jubilación, de los cuales dos deben pertenecer a los 15 anteriores a la solicitud. También, un periodo mínimo de seis años para la prestación contributiva por desempleo en Régimen General.
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