Así serán las nuevas ayudas del Gobierno para víctimas de violencia sexual

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la regulación de las ayudas económicas vinculadas a la Ley de Libertad Sexual en octubre de 2022

Cada Comunidad Autónoma deberá crear su propio procedimiento para la otorgación de las cuantías

Una imagen de la manifestación del 8M en Madrid.

Una imagen de la manifestación del 8M en Madrid. / EFE

Tras la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual en octubre 2022, este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto para hacer efectivas las medidas reguladas y que las mujeres víctimas de agresión sexual puedan beneficiarse de la ley que se aprobó hace aproximadamente más de un año y medio.

Uno de los aspectos a implantar son las ayudas económicas para las víctimas reguladas en el artículo 41 de dicha ley, tras la aprobación del Consejo se harán efectivas, y las mujeres podrán recibir la dotación económica.

Ahora es el turno de las comunidades autómas que deben desarrollar su propia normativa y procedimiento para acceder a las cuantías con el objetivo de “garantizar su autonomía económica y facilitar así la recuperación integral de las víctimas más vulnerables”, explica en un comunicado el Ministerio de Igualdad.

¿Quién puede pedir las ayudas?

Las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia sexual cuando quede acreditada la condición de víctima de esta violencia y haya insuficiencia de medios económicos.

¿Cómo se acredita la condición de víctima?

Hay varias formas. Según explica Igualdad, serán válidas las sentencias condenatorias, las órdenes de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar.

Los informes del Ministerio Fiscal, los servicios sociales, los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo, así como de la Seguridad Social y las sentencias de la jurisdicción de lo social.

En el caso de víctimas de trata bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas.

¿Y si se es menor de edad?

También se podrá acreditar la situación de víctima de violencia sexual mediante documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

¿De cuánto son las ayudas?

Variarán dependiendo de las circunstancias de cada víctima, en general, “será de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo”. Es decir, una mujer que no cobre al mes 1.134 euros brutos en 12 pagas, recibirá 2.880 euros.

Ahora mismo, el subsidio de desempleo está, por norma general, en 480 euros; a partir de noviembre subirá a 570 para la mayoría de modalidades de este subsidio, por lo que esta ayuda también ascenderá hasta los 3.420 euros.

Si la víctima tiene personas a su cargo, el importe “podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%”, establece la ley.

Serían 8.640 euros en el primer caso y 11.520 en el segundo; cuando el subsidio suba en noviembre, esos importes podrán alcanzar los 10.260 euros en el primer caso y los 13.680 en el segundo.

Por último, si la víctima tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33% la ayuda será el equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, es decir, 5.760 euros; y 6.840 cuando suba ese importe en noviembre.

¿Quién puede acceder a las ayudas?

A las ayudas podrán acceder las víctimas que no estén por encima del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.134 euros al mes, sin contar la parte proporcional a dos pagas extraordinarias.

Si las víctimas son menores de edad, dependen económicamente de su familia o forman parte de una familia reconocida como numerosa “se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional, excluyendo como en el caso anterior la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En cada caso dependerá "de la situación de la víctima", según informa el comunicado de Igualdad que explica que “en general, solo se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la víctima que solicite la ayuda, excepto cuando la víctima tenga personas a su cargo, que se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar”. Y “en ningún caso”, matiza el ministerio, se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge, pareja o padre de la víctima cuando sea el agresor.

¿Son prorrogables las ayudas?

Pueden prorrogarse una única vez “siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial”, dice la norma.

¿Cómo se ingresa la cuantía?

La víctima podrá decidir si quiere recibirla en un pago único o en seis mensualidades.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlas?

Dispondrán de un periodo de cinco años para solicitar la ayuda y podrá volverse a requerir si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.

¿Quién las pagará?

Cada comunidad autónoma será la responsable de tramitar y abonar la prestación económica pero el organismo encargado de financiar las cuantías es el Estado.