Ayuda al alquiler en Madrid para jóvenes de hasta 250 euros: cómo solicitarla y hasta cuándo está disponible

Hasta el próximo viernes, 15 de diciembre, los residentes de Madrid menores de 35 años podrán solicitar una ayuda para el alquiler de sus viviendas

Para poder acceder a este respaldo público, los ingresos de la unidad de convivencia deben ser inferiores a unos 24.000 euros al año

Pisos en alquiler en Barcelona.

Pisos en alquiler en Barcelona. / SHUTTERSTOCK

Hasta el próximo viernes, 15 de diciembre, los residentes de Madrid menores de 35 años podrán solicitar una ayuda para el alquiler de sus viviendas. Uno de los mayores desafíos de los últimos años ha sido el elevado costo de la vivienda en la capital, lo que a su vez ha dificultado la independencia de muchos jóvenes que aún viven en el hogar familiar.

Por esta razón, el Gobierno regional ha dispuesto un conjunto de ayudas para abordar esta cuestión. Según lo explicado por la Comunidad de Madrid, el propósito es "facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos".

Adicionalmente, desde la autonomía madrileña indican que "la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual del alquiler y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven". La suma total no puede exceder el 75% del importe del alquiler.

Para poder acceder a este respaldo público, los ingresos de la unidad de convivencia deben ser inferiores a unos 24.000 euros al año. El plazo de solicitud se inició el pasado 1 de noviembre y concluye este viernes 15 de diciembre.

Estos son los requisitos que hay que cumplir son los siguientes:

  • Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
  • Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo excepciones).
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.