El aviso del SEPE para que puedas mantener el paro, aunque te hayas dado de alta como autónomo
Si es tu caso, atento a lo que te contamos en este post
El plazo como trabajador por cuenta propia no podrá superar los cinco años
En este post os vamos a hablar de uno de los avisos del SEPE, uno del que seguro que vais a estar muy atentos aquellos que os deis de alta como autónomo y no queráis perder la prestación de desempleo. Esto, evidentemente no es algo demasiado habitual, ya que no es compatible el hecho de estar trabajando y mientras seguir cobrando el paro, da igual si por cuenta propia o no. De hecho, en el caso de que una persona se reincorpore al mercado laboral y no se lo comunique al Servicio de Empleo Público Estatal para intentar seguir percibiendo el desempleo, se considerará una infracción grave.
Por supuesto, la mencionada infracción se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio. Sí, alguna que otra excepción hay. Concretamente, aquí os hablamos de algunas de las excepciones que existen: si estás recibiendo la prestación por desempleo e inicias una actividad por cuenta propia de una duración inferior a 60 meses (5 años) se suspenderá el paro, aunque el ingreso se podrá volver a percibir cuando se haya terminado el período como autónomo. Pero cuidado, porque si el plazo es superior, se extinguirá.
Con esto en mente, vamos a ver los requisitos que necesitarás para volver a cobrar el paro una vez hayas terminado tu etapa como autónomo. Por ejemplo, se podrá reanudar si el trabajo por cuenta propia ha durado menos de 24 meses, incluso si no se ha dado de alta como autónomo incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Por otro lado, también quedaría suspendido si la duración de tu tiempo como autónomo está entre los 24 meses y 60 meses, y si se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Sea como fuere, en los anteriores casos mencionados, aunque siempre que haya acabado la actividad como trabajador, podrás solicitar la reanudación del paro. Cabe mencionar que tendrás unos 15 días hábiles tras acabar la ocupación como autónomo para poder pedir la mencionada reanudación del paro y ahí ya comenzará a contar desde el mismo día siguiente al ya citado cese de la actividad laboral. Asimismo, si la persona en cuestión tuviera derecho a paro por el tiempo que ha pasado trabajando por cuenta propia, no podría recibir ambas. El trabajador tendría que decidir entre cobrar la nueva prestación por desempleo o la que ya tiene suspendida.
En el caso de optar por el paro interrumpido, los días cotizados como autónomo no se tendrán en cuenta para contar con nuevas prestaciones en un futuro próximo. Además, cabe mencionar que también se puede extinguir el paro suspendido. En los casos que el trabajo sea de duración igual o superior a 5 años, o si la actividad laboral está dentro del periodo aceptado (entre 24 y 60 meses), pero el autónomo no se dio de alta en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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